Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se han introducido una serie de reformas
encaminadas a la agilización de la Justicia, que
tienen como objetivo la optimización de los recursos
y mejorar su prestación en tanto que servicio
público esencial.
En este sentido, se ha reformado el artículo
82 para la tramitación de los recursos de
apelación frente a las resoluciones dictadas por
los Jueces de Primera Instancia en procesos
seguidos por los trámites del juicio verbal por
razón de la cuantía, que serán resueltos por un
solo magistrado, designado por turno de reparto.
También contribuirá a la agilización de la
Justicia, y a mejorar los estándares de calidad,
el establecimiento de lo que se da en llamar
«jueces de adscripción territorial» que, por designación
del Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales
en las plazas que se encuentren vacantes,
como refuerzo de órganos judiciales o
en aquellas otras cuyo titular se prevea que estará
ausente por tiempo superior a un mes.
En la misma línea de mejora de los aspectos
organizativos de la Administración de
Justicia, se ha incluido en la reforma un cambio
en el sistema de provisión de plazas en las
Audiencias Provinciales.
En cumplimiento del mandato emanado
del Congreso de los Diputados, mediante resolución
aprobada el día 19 de mayo de 2009
con motivo del Debate del estado de la Nación,
se realiza un cambio en el tratamiento de lo que
ha venido en llamarse la «jurisdicción universal
», a través de la modificación del artículo 23
de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de
un lado, incorporar tipos de delitos que no estaban
incluidos y cuya persecución viene amparada
en los convenios y costumbre del Derecho
Internacional, como son los de lesa humanidad
y crímenes de guerra. De otro lado, la
reforma permite adaptar y clarificar el precepto
de acuerdo con el principio de subsidiariedad
y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional
y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A los anteriores propósitos ha de unirse
la intención de mejorar la conciliación de la vida
familiar y laboral para los miembros de la Carrera
Judicial. A ello contribuye la supresión del
traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría
de magistrado, rompiendo el vínculo
existente hasta ahora entre la categoría del órgano
judicial y la profesional de su titular. Este
mismo objetivo se persigue con la reforma de
las vacaciones de los miembros de la Carrera
Judicial, que tendrán el mismo tratamiento y la
misma duración ya generalizada para el resto
de los miembros integrantes de la función pública.
Por último, se incluye también una regulación
de la excedencia voluntaria para
atender al cuidado de un hijo u otro familiar a
cargo.
En la presente Ley se regula también un
depósito de escasa cuantía y previo a la interposición
del recurso, cuyo fin principal es disuadir
a quienes recurran sin fundamento jurídico
alguno, para que no prolonguen indebidamente
el tiempo de resolución del proceso en
perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva
de las otras partes personadas en el proceso.
Los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional en sus sentencias 59/2008
y 45/2009, declarando la constitucionalidad del
tratamiento diferenciado de la violencia de
género, han supuesto la consolidación de la política
desarrollada en esta materia durante estos
últimos años.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica
1/2004 predicó el carácter de juzgados «especializados» de los órganos judiciales a los
que atribuyó la competencia para conocer de
esta clase de ilícitos. Por ello, se ha introducido
una reforma en esta Ley, que prevé la especialización
de los juzgados y tribunales con
competencia exclusiva en violencia sobre la
mujer a través de la formación obligatoria.