Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Se crea el Fondo Estatal para el Empleo
y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio
de Política Territorial, destinado a financiar la
realización por los Ayuntamientos de inversiones
generadoras de empleo y actuaciones de
carácter social, de competencia municipal,
que contribuyan a la sostenibilidad económica,
social y ambiental.
El Fondo carece de personalidad jurídica
y su gestión se efectuará por la Dirección
General de Cooperación Local del Ministerio de
Política Territorial conforme a los criterios y principios
que se contemplan en este real decreto-
ley.
Podrán financiarse con cargo al Fondo los
contratos de obras de competencia municipal
definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato
de redacción del proyecto y dirección de
dichas obras, así como los contratos de suministro
para el equipamiento de los edificios e
instalaciones que sean objeto de dichos contratos
de obras, de acuerdo con lo previsto en
el mismo artículo. Además, podrán financiarse
los contratos de suministros que tengan por objeto
la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones
o para el tratamiento de la información,
sus dispositivos y programas; y los
contratos de servicios que tengan por objeto la
implantación y desarrollo de sistemas y programas
informáticos dirigidos a dar cumplimiento
al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los servicios públicos, quedando excluidos los
servicios de mantenimiento. Asimismo podrán
financiarse gastos corrientes vinculados a programas
de actuación en el ámbito educativo y
otros de carácter social de competencia municipal,
y hasta un montante equivalente al 20 por
ciento de los fondos que correspondan a cada
Ayuntamiento de acuerdo con los criterios del
artículo siguiente.
Los Ayuntamientos podrán obtener recursos
del Fondo para financiar los gastos a los
que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe
máximo que para cada Ayuntamiento se
determine en función de los criterios de reparto
establecidos en el artículo 3.
Podrán atenderse con cargo a las dotaciones
del presente Fondo los gastos que
ocasione a la Administración General del Estado
su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo
de sistemas informáticos, así como la comunicación
institucional. Estos gastos no podrán
superar el 0,2 por ciento del Fondo.