Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artícu lo 63.2
El pasado 21 de abril la Comisión del Estatuto
de los Diputados adoptó, por unanimidad,
dos acuerdos en relación a la transparencia y
publicidad de las declaraciones de incompatibilidades
de las actividades profesionales de los
Diputados:
1. Solicitar a la Mesa del Congreso que,
a través de los medios que estime más oportunos,
garantice la publicidad de los dictámenes
sobre incompatibilidades.
2. Trasladar a la Mesa la conveniencia
de que el debate y votación del dictamen sobre
incompatibilidades en Pleno tengan carácter
público.
Sobre la base de esta unanimidad de los
Grupos Parlamentarios se da cauce a esta voluntad
de transparencia y allanar los inconvenientes
normativos que existen. El principal es la
necesidad de acometer una reforma del Reglamento
de la Cámara puesto que en su artículo
63.2.º se establece que no serán públicas las Sesiones
en las que se debatan informes, dictámenes
o conclusiones de la Comisión del Estatuto
de los Diputados, una de cuyas funciones es
examinar las declaraciones de actividades de los
Diputados a los efectos de verificar el cumplimiento
de las previsiones del capítulo II, del título
II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de junio,
del Régimen Electoral General.
La Mesa del Congreso de los Diputados
adoptará las disposiciones necesarias en orden
a la publicidad de los dictámenes de la Comisión
del Estatuto de los Diputados, en coherencia
con esta reforma reglamentaria.