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Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados


Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artícu lo 63.2

El pasado 21 de abril la Comisión del Estatuto de los Diputados adoptó, por unanimidad, dos acuerdos en relación a la transparencia y publicidad de las declaraciones de incompatibilidades de las actividades profesionales de los Diputados:
1. Solicitar a la Mesa del Congreso que, a través de los medios que estime más oportunos, garantice la publicidad de los dictámenes sobre incompatibilidades.
2. Trasladar a la Mesa la conveniencia de que el debate y votación del dictamen sobre incompatibilidades en Pleno tengan carácter público.
Sobre la base de esta unanimidad de los Grupos Parlamentarios se da cauce a esta voluntad de transparencia y allanar los inconvenientes normativos que existen. El principal es la necesidad de acometer una reforma del Reglamento de la Cámara puesto que en su artículo 63.2.º se establece que no serán públicas las Sesiones en las que se debatan informes, dictámenes o conclusiones de la Comisión del Estatuto de los Diputados, una de cuyas funciones es examinar las declaraciones de actividades de los Diputados a los efectos de verificar el cumplimiento de las previsiones del capítulo II, del título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 15 de junio, del Régimen Electoral General.
La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias en orden a la publicidad de los dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en coherencia con esta reforma reglamentaria.