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Tribunal Supremo
STS 18-3-09 (Sala 1.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Román García Varela
La empresa propietaria del inmueble donde se encontraba un hotel arrendado quiso ejercer una acción de retracto sobre dicho contrato.Los arrendatarios, por el contrario, defendían que el contrato, al tratarse de un arrendamiento de industria, regulaba más elementos que un simple contrato de arrendamiento.Consideraba la parte recurrente que en el arrendamiento de industria no sólo se cede el inmueble, sino el negocio o industria en funcionamiento, cuya regulación escapa a la LAU de 1994. El Alto tribunal, en su fallo, fija literalmente que, como doctrina jurisprudencial, los arrendamientos de industria no están sometidos a la normativa de la Ley de Ordenamientos Urbanos de 1994, y el ordenamiento de aplicación para su regulación es el del Código Civil.