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Tribunal Supremo
STS 11-5-09 (Sala 4.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto
La cuestión litigiosa consistía en determinar si la situación generada al amparo de un convenio extraestatutario, con la atribución por la empresa y reconocimiento a la actora de una determinada categoría profesional, debe permanecer tras concluir la vigencia de dicho pacto y si, como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio de eficacia general, procede el mantenimiento de dicha categoría o, por el contrario, debe otorgarse aquélla que se ostentaba antes de la vigencia del pacto extraestatutario. La Sala se había pronunciado ya sobre la cuestión debatida y procede a la rectificación de su doctrina, estableciendo que, al tener el convenio extraestatutario una eficacia contractual y no normativa, las condiciones de trabajo establecidas por el mismo no pueden mantenerse más allá de su vigencia, pues su aplicación durante el período de vigencia no es indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables. Asimismo, el mantenimiento de tales derechos después de la expiración del referido pacto extraestatutario sería un atentado a las normas de promoción establecidas en el XVIII Convenio Colectivo, colocando en mejor situación a estos trabajadores respecto de los que en su día no se hubiesen adherido al repetido pacto, aunque éstos ostentasen mejor derecho para promocionarse de acuerdo con los requisitos exigidos en el convenio estatutario.