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Los estatutos de los partidos políticos pueden determinar que el aparato nombre los portavoces en las cortes por encima de los grupos parlamentarios

Partidos políticos

Tribunal Supremo

civil


STS 5-10-09 (Sala 1ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernandez


Un grupo de diputados regionales de un partido político fueron expulsados de éste, al decidir cesar al portavoz del grupo parlamentario nombrado por la dirección regional. Los diputados díscolos solicitaron la nulidad de los estatutos de la organización que atribuía a los comités ejecutivos la facultad de nombrar y de cesar a los portavoces de los grupos institucionales.
En la presente resolución, el Tribunal Supremo falla que la designación del portavoz en el seno interno de los partidos no impide que los estatutos de los partidos contemplen que sea alguno de los órganos de las propias formaciones políticas quienes asuman la competencia del nombramiento y cese de los portavoces.