Por uno de los aspirantes a una plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento X (grupo A1) se aporta certificado acreditativo de haber impartido en la Universidad clases de derecho procesal (6 horas semanales de septiembre a junio) durante dos cursos.
Según la Relación de Puestos de trabajo los cometidos del puesto son:
- Asesorar en materia jurídica en los asuntos del servicio y sobre los requisitos necesarios o preceptivos para la tramitación de los expedientes administrativos, así como al concejal delegado.
- Elaborar la documentación jurídico-administrativa propia de sus competencias, y en particular informes, actos de trámite, decretos, propuestas de acuerdos, dictámenes, convenios y ordenanzas.
- Estudiar la normativa y cuantos asuntos jurídicos afecten al servicio.
- Supervisar la documentación y tramitación propia de los asuntos encomendados.
Las bases de la convocatoria puntúan como méritos:
a) Servicios prestados en puesto igual o similar: 0,10 por meses completos hasta un máximo de tres puntos.
b) Por asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento que tengan relación con los cometidos de la plaza, impartidos por Administraciones Publicas, Institutos Públicos, colegios profesionales , y universidades:
- De 20 a 30 horas: 10 puntos
- De 31 a 40 horas: 20 puntos
- De 41 a 99 Horas: 30 puntos
- De 100 a 200 horas: 40 puntos
- De más de 200 horas: 50 puntos
La puntuación máxima por este apartado será de tres puntos.
Como indica la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público el acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, merito y capacidad (art. 55.1) para lo que se exige que se garantice, entre otros, la adecuación de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (art. 55.2).
Aplicado al presente caso la valoración de los méritos ha de estar en relación con los cometidos del puesto de Técnico de Administración General (STS 6-6-1996 [RJ 1996, 5016]); STSJ Comunidad Valenciana 12-7-2002 [RJ 2004, 35]), como correctamente recogen las bases en los apartados a y b, siendo las bases la ley del proceso selectivo según ha reiterado la jurisprudencia (vr. gr. STS 29-1-1991 y TSJ Comunidad Valenciana de 7-7- 2006 [JUR 2007, 4026]).
Por lo expuesto, a mi juicio, el haber impartido clases de derecho procesal no tiene relación con las funciones del puesto, aunque se trate de una asignatura de la carrera de derecho, -la más acorde con el puesto, sin perjurio de abrirse a otras carreras - por lo que no procede valorarse:
- Ni como servicios prestados.
- Ni por el apartado de cursos de formación, además de por la razón indicada, porque las bases solo valoran la "asistencia" no la "impartición" de cursos.