Indíquese razonadamente en el supuesto que a continuación se enumera cuál sería el tipo de contrato a emplear, determinando además su consiguiente régimen jurídico.
Tipo de contrato: De concesión de obras públicas, de los regulados en el artículo 7 de la LCSP, en donde se determina que: «La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6 (obras), incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio».
Además, dado que se encuentra siempre suscrito por una Administración (aunque no lo diga expresamente el artículo 7 se desprende del resto de su regulación en la Ley que siempre habla de «Administración» como parte concedente), será un contrato administrativo [artículo 19.1.a) LCSP].
Régimen jurídico: Dado que es un contrato administrativo de concesión de obras públicas le será de aplicación el artículo 19.2 de la LCSP.