Régimen Local

  • Opciones
  • Enviar a otra persona
  • Imprimir
  • Disminuye el tamaño del texto
  • Aumenta el tamaño del texto
  • Fin opciones

Convenio para cesión de dos ambulancias, a cambio de la prestación por el Ayuntamiento de unos cursos de primeros auxilios y valoración económica del beneficio anual

Recursos de las haciendas locales: Ingresos de derecho privado


El Ayuntamiento de “Y”, que cuenta en la actualidad con una población censada de 155.000 habitantes, cuenta con un Cuerpo de Protección Civil que trata prestar sus funciones con unos medios materiales realmente escasos y deficientes.

Dado que el Alcalde mantiene unas excelentes relaciones con una entidad bancaria de la localidad, consigue que la misma, mediante la firma de un convenio, pretenda ceder al Ayuntamiento de “Y” dos ambulancias de soporte vital avanzado que cubrirían cualquier eventualidad y urgencia médica que pudiera surgir en el municipio. Por su parte, el Ayuntamiento de “Y” se compromete a realizar unos cursos de primeros auxilios a los vecinos del municipio, cuyo coste total entre instalaciones, formadores y material, será de 9.000,00 €.

El Alcalde, ciertamente contento, comunica el acuerdo alcanzado al Sr. Secretario General y le pide que emita informe jurídico al respecto.

El Ayuntamiento de “Y” tiene en la actualidad dos ambulancias contratadas mediante un renting, cuyo coste de cada una de ellas es el siguiente:

- Importe mensual del arrendamiento de la ambulancia: 2.063,26 € (sin IVA).

- Importe mensual del mantenimiento: 600,00 € (sin IVA).

- Importe mensual de IVA: 426,12 €.

- Importe del seguro: 539,34 €.

- Combustible mensual: 240,00 €.

Realizar informe jurídico sobre la posibilidad de firmar el Convenio pretendido y valoración económica del beneficio anual que supone la cesión de las ambulancias al Ayuntamiento de “Y”.


NORMATIVA APLICABLE:

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre (RCL 2003, 2594) de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- RD 1372/1986, de 13 de junio (RCL 1986, 2217).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

PRIMERO: El artículo 21.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella sólo podrán aceptar las herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas”.

En el mismo sentido, el RD 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes para las Entidades Locales, establece en su artículo 12 que “no obstante, si la adquisición llevare aparejada alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere”.

Por lo tanto, al tratarse de una cesión de dos bienes sujetos a la condición de impartir unos cursos de formación, es necesario realizar una valoración de las contraprestaciones objeto del Convenio.

SEGUNDO:

Dado que en el Ayuntamiento de “Y” contamos con un contrato de renting para el arrendamiento de ambulancias, se puede calcular el ahorro anual que le supondría la cesión de las ambulancias, en los términos siguientes:

ESTIMACIÓN DEL BENEFICIO ANUAL QUE SUPONE LA CESIÓN MEDIANTE CONVENIO CON LA ENTIDAD BANCARIA “X”, DE UNA AMBULANCIA DE SOPORTE VITAL AVANZADO PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO “Y”

La estimación del beneficio que se obtendría para el Ayuntamiento de “Y” derivado de la cesión de dos ambulancias de soporte vital avanzado mediante Convenio suscrito entre ambos, puede realizarse de una forma aproximada teniendo en cuenta la flota de ambulancias de diferentes tipos de que dispone el servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, tanto en régimen de propiedad como contratadas en régimen de arrendamiento (“renting”).

La valoración de este beneficio se realiza teniendo en cuenta el último contrato de arrendamiento de ambulancias suscrito por el Ayuntamiento de “Y” y una empresa. Parte de las ambulancias vinculadas a este contrato serían de características muy similares a las que son objeto del Convenio, por lo que, sobre la base de los importes ofertados por la empresa adjudicataria en ese contrato (excepto el consumo de combustible), se calculan los costes anuales de las ambulancias en dos vertientes: “Renting” y Convenio, tal como se señala en el cuadro siguiente:

Ambulancia nueva de SVA en contrato con empresa de "renting":

Importe del arrendamiento de la ambulancia: 2.063,26 €/mes (sin I.V.A.)
Importe del mantenimiento preventivo y correctivo de la ambulancia: 600,00 €/mes (sin I.V.A.)
Importe del I.V.A.: 426,12 €/mes
Importe del seguro: 539,34 €/mes
Consumo de combustible: 240,00 €/mes (I.V.A. i.)
total: 3.868,72 €/mes (I.V.A. i.)
Total/año: 46.424,66 € (I.V.A. i.)

Ambulancia nueva de SVA cedida mediante convenio :

Importe del arrendamiento de la ambulancia: 0,00 €/mes (sin I.V.A.)
Importe del mantenimiento preventivo y correctivo de la ambulancia: 600,00 €/mes (sin I.V.A.)
Importe del I.V.A.: 96,00 €/mes
Importe del seguro: 539,34 €/mes
Consumo de combustible: 240,00 €/mes (I.V.A. i.)
total: 1.475,34 €/mes (I.V.A. i.)
Total/año: 17.704,08 € (I.V.A. i.)
DIFERENCIA/AHORRO POR AMBULANCIA Y AÑO: 28.720,58 €

En conclusión, podría afirmarse que, en todo caso, la cesión de las dos ambulancias mediante Convenio supondría un importante ahorro-beneficio económico para el Ayuntamiento de “Y”, que se estima en torno a 57.441,16 euros anuales, por las dos ambulancias.

Dado que la valoración de la contraprestación por el Ayuntamiento se realiza en 9.000,00 €, el beneficio final a favor del Ayuntamiento de “Y” por la firma del Convenio, se estima en 48.441,16 €, por lo que se da cumplimiento sobrado a las condiciones legalmente previstas para poder proceder a la firma del Convenio.


Se informa favorablemente la firma del Convenio para la cesión de dos ambulancias a cambio de la prestación de unos cursos de formación, al ser mayor la valoración económica del beneficio a favor del Ayuntamiento que el coste que le supone, todo ello en cumplimiento de la normativa expuesta anteriormente.