Después de analizar las necesidades existentes, así como los medios personales y materiales con que cuenta al efecto, un Ayuntamiento pretende celebrar el siguiente contrato.
La figura contractual que mejor respuesta podría dar a dicha situación es la recogida en el artículo 11 de la LCSP, que se ocupa del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, que se caracteriza precisamente por la complejidad de la prestación, y porque la financiación corre a cargo (al menos en parte) del sector privado.