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Interposición de recurso de reposición frente a lista provisional de admitidos y excluidos en procedimiento de selectivo

Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos administrativos: Recurso de reposición: Objeto


El ayuntamiento X, tras publicar la convocatoria de 3 plazas de letrado, el día 2 de septiembre de 2009, se dicta resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, siendo publicada el día 4 del mismo mes.

Apareciendo D.AMP excluido por haber presentado la solicitud fuera de plazo, este interpone el día 10 de septiembre recurso de reposición adjunto al escrito la instancia con fecha del registro de entrada del ayuntamiento quedando acreditado que la presento dentro de plazo.

à ¿Procede recurso y debe resolverlo el Ayuntamiento?

Realmente contra la lista provisional de admitidos y excluidos no cabe recurso, ya que es un acto de mero trámite que no resuelve sobre el fondo del asunto ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento (Art. 107 LRJPAC).

Frente a la lista de excluidos se concede un plazo de 10 días de subsanación de deficiencias (Art. 20 Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional- RD 364/1995- y 71.2 LRJPAC).

Ahora bien, en virtud del principio de eficacia (Art. 3 LRJPAC), entiendo que no existe ningún problema en que se trate el recurso como un escrito de subsanación, ya que del escrito se deduce su verdadero carácter, en este caso subsanar un error, máxime cuando procede, según los datos, de la propia administración y teniendo en cuenta que D. AMP presenta su escrito dentro del plazo de 10 días.

Aunque referido a los recursos, este sentido antiformalista de la denominación de los escritos se deriva del Art. 110-2 de la LRJPAC).