Concursal

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Complemento de mejora de prejubilación de empresa declarada en concurso en fase de liquidación

Créditos contra la masa



Empresa que abonaba un complemento de mejora de la prejubilación que estaba vinculado a la evolución de la cuenta de resultados, es declarada en concurso a los efectos de su liquidación.

-Por los Administradores concursales se plantea la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, al haberse variado extraordinaria e imprevisiblemente las circunstancias, creando una desproporción y desequilibrio exorbitante para la empresa concursada en orden al pago del mencionado complemento.


La cuestión fue resuelta por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de septiembre de 2009 (AS 2009, 2817), que confirma otra del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que entiende aplicable la cláusula, pese al carácter restrictivo con que es aceptado por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre la base, entre otras de las siguientes consideraciones: se trataba de una sociedad abocada administrativamente al cierre (aplicación del Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón), que en Junta General Extraordinaria acordó su disolución, el nombramiento de liquidadores, que solicitaron acto continuo la declaración de concurso voluntario, siendo notoria la grave situación económica que venía soportando pues se sostenía sobre la base de subvenciones anuales a la producción que deja de percibir en el momento de cese de la actividad, señalando la Sala que “con el cese y liquidación ya no se puede hablar de cuenta de resultados, realidad contable que desaparece lo que en definitiva conlleva la extinción de la obligación de pago del complemento litigioso”.