-En un concurso de una sociedad española, un acreedor, entidad noruega, comunica su crédito a la Administración Concursal en la moneda noruega, y ante la calificación hecha por la Administración Concursal, que ha computado su crédito al tipo de cambio que correspondía a dicho moneda en euros a la fecha de declaración del concurso, plantea un incidente pretendiendo que su crédito sea computado en euros al tipo de cambio correspondiente a las fechas de vencimiento que constan en las facturas, anteriores a la declaración del concurso.
La cuestión fue resuelta por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 27 de noviembre de 2009, dando la razón a la Administración Concursal e imponiendo las costas a la Entidad Noruega, al tratarse de un caso que encuentra su respuesta automática, sin necesidad de hacer exégesis hermenéutica de ningún tipo, en un precepto de la propia Ley Concursal.
Así señala el art. 88.2 de la Ley que “los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso”.
Esto es el crédito debía se computado en euros al tipo de cambio en dicha moneda de la corona noruega el día de la declaración del concurso.