Concursal

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Propuesta anticipada de liquidación: legitimación de la administración concursal

Fase de liquidación


 
Se plantea si la Administración concursal se halla o no legitimada para presentar una propuesta anticipada de liquidación. La cuestión surge a la luz del art. 142 bis introducido en la Ley Concursal por la Reforma operada por el RD Ley 3/2009 de 27 de Marzo (RCL 2009, 682), que establece en su número primero: “El deudor podrá presentar una propuesta anticipada de liquidación para la realización de la masa activa hasta los quince días siguientes a la presentación del informe previsto en el artículo 75”.

  Una interpretación literal del citado precepto, vetaría la posibilidad de que la Administración concursal pueda presentar una propuesta anticipada de liquidación, incluso en el supuesto de sustitución de las facultades del deudor. Sin embargo, una interpretación más profunda y armónica con los principios que informan dicho texto legal nos lleva a la solución contraria. Hay que destacar, que la reforma introducida por el RD-Ley 3/2009 (RCL 2009, 682), se caracteriza por su celeridad, se ha hecho de prisa y corriendo, por lo que su interpretación debe merecer cautela.

La razón de ser que informa al citado precepto (art. 142 bis), no es otra que la de evitar cuanto antes que se mantengan en el tiempo sociedades improductivas, sin capacidad para competir en el tráfico comercial y que la demora en aperturar la fase de liquidación podría abocar a un incremento injustificado y poco deseable de los costes contra la masa, prededucibles y en detrimento del crédito concursal. En definitiva, como sostiene la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, de fecha 16 de febrero de 2010, (…), si la actividad no tiene futuro, no tiene sentido su mantenimiento por el simple hecho de que se pervierte el fin último del concurso, el pago de los acreedores preconcursales.

No se encuentra razón, por tanto, para vedar a la Administración concursal, especialmente cuando sustituye al deudor en sus facultades de administración, la presentación de una propuesta de liquidación anticipada, por lo que consideramos a dicho órgano concursal legitimado a tales efectos.