Extraído de: Práctico Fiscal
Una empresa española se dedica a prestar servicios de diseño, construcción y montaje de stands para una feria comercial que va a celebrar en Italia, manteniendo en todo momento la empresa la propiedad de los materiales aportados y quedando obligado a retirarlos a su cargo y responsabilidad cuando termine el certamen.
¿Dónde deben localizarse, a los fines del IVA, estos servicios prestados por la empresa española?.
Estamos en presencia de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrolla la feria comercial, y la regla que se aplica a estos servicios es la de considerar a los mismos prestados en el territorio en el que se desarrolle la feria.
Así se desprende del artículo 70.Uno.1º de la LIVA, según la redacción dada a este precepto por la Ley 2/2010, de 1 de marzo (RCL 2010, 511), por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, en el que se señala que se entienden prestados en el territorio de aplicación del IVA los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, entendiéndose relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas; b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obras inmobiliarias; c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros; d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias; e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles; f) Los de alquiler de cajas de seguridad; g) La utilización de vías de peaje; y h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
En consecuencia, la instalación y el montaje de estos stands son operaciones que no se localizarán en el territorio de aplicación del IVA español, y no estarán sujetos a este impuesto en España, ya que dichos stands se construyan y ubiquen en un inmueble situado fuera de dicho territorio, concretamente en Italia, lugar de celebración de la feria comercial en la que se ubican referidos stands.