Extraído de: Práctico Fiscal
La sociedad X se dedica al diseño y construcción de aeronaves. El 3 de febrero de 2009 firmó un contrato con una compañía aérea comercial comprometiéndose a un precio fijado, a construir tres aeronaves de determinadas características que se entregarían tres años después. A finales del ejercicio el Gobierno anunció la adopción, a principios de 2011, de toda una serie de medidas respecto a la seguridad en la navegación comercial. Entre ellas, se establecen nuevos dispositivos para pilotaje automático en caso de secuestro. Una de las cláusulas del contrato establecía que X entregaría las aeronaves en condiciones para el vuelo inmediato asumiendo el riesgo de la elevación de los estándares de calidad y seguridad legalmente establecidos que no podría repercutir en el precio. Tras un estudio del coste de las medidas los analistas de X concluyen que los nuevos dispositivos de seguridad de las aeronaves incrementarán el coste de producción de las mismas en un 34 % excediendo los gastos previstos en 2,7 millones de € al precio contractualmente establecido.
Determine si los hechos descritos pueden dar lugar a la dotación de una provisión a efectos contables y, en su caso, si la misma generará algún ajuste extracontable en el ejercicio 2009.
En un caso como el descrito X podrá dotar una provisión por pérdidas de explotación futura en contratos onerosos al cierre del ejercicio 2009. X procederá a dotar la correspondiente provisión por la diferencia entre los ingresos estimados y los costes pendientes que, en el caso descrito, ascienden a 2,7 millones de euros. De conformidad con el artículo 13.1.c) del TRLIS la citada provisión no será deducible dando lugar en el ejercicio 2009 a un ajuste positivo que coincidirá con el importe de la provisión dotada.