La AEAT a través de su programa INFORMA, de su pag web http://www.aeat.es incluye la siguiente cuestión núm. 130074.
Las indemnizaciones percibidas por despido como consecuencia de EREs aprobados a partir de 8 de marzo de 2009, declaradas exentas, en la cuantía que no supere los límites establecidos como obligatorios en el Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades) constituían en el momento de su percepción rendimientos del trabajo no exentos y en consecuencia estaban sujetas a retención.
Por este motivo, los trabajadores soportaron debidamente una retención en el momento en que percibieron la indemnización que sin embargo ahora, debe reintegrarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2009 (RCL 2009, 2631).
Sin perjuicio de otros procedimientos que puedan instarse y dada la proximidad de inicio de la campaña del IRPF 2009, el procedimiento más rápido y eficaz para obtener el reintegro de dichas retenciones consiste en que el trabajador regularice la situación en la declaración del IRPF del ejercicio 2009 que presente a partir del próximo día 5 de abril.
En dicha declaración, deberá consignar como exenta, la parte de la indemnización que corresponda en aplicación de la Ley 27/2009 (RCL 2009, 2631).
Por su parte, las retenciones se computarán por el importe íntegro soportado. Igualmente, se recomienda a aquellos contribuyentes que a pesar de no estar obligados a presentar la declaración por estar en alguna de la situación prevista en el artículo 96 de la Ley 35/2006, del IRPF, la presenten consignando las retenciones soportadas para obtener el reintegro de las mismas.