Extraído de: Práctico Fiscal
Dña. Benita, de 57 años, trabaja para una empresa, y en el ejercicio 2011 ha percibido un rendimiento neto del trabajo de 64.000. La empresa ha realizado contribuciones por importe de 6.000 € al Plan de Pensiones. Doña Benita también ha hecho aportaciones, por una cuantía de 2.000 €.
Además, su esposo (que se dedica a las labores del hogar) y ella misma han concertado, con una Entidad financiera, un Plan de previsión asegurado, habiendo aportado en cada uno 5.000 €.
Tienen un hijo oligofrénico de 19 años (con un grado de discapacidad del 66%) y le han aportado ese mismo ejercicio al Plan de pensiones 15.000 €. Su otra hija, Eulalia, de 22 años, que es profesional del baloncesto y ha obtenido un salario bruto anual de 52.000 €, ha realizado aportaciones al Plan de pensiones de su hermano con discapacidad por un importe de 2.000 €. Asimismo, ha realizado aportaciones por importe de 6.000 € a la Mutualidad de Previsión social de deportistas profesionales, a la que su Club ha aportado 9.000 €.
¿Qué tratamiento fiscal tendrán estas aportaciones?
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Doña Benita deberá integrar en sus rendimientos de trabajo el importe de la aportación empresarial al Plan de pensiones [art. 17.1.e) LIRPF], con lo que sus rendimientos íntegros del trabajo ascenderán a 51.000 €. Por otra parte, podrá reducirse en la Base imponible (arts. 51 y 52 LIRPF): |
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En concepto de aportaciones a su propio Plan de Pensiones: El conjunto de las contribuciones empresariales imputadas más las aportaciones realizadas por ella al Plan de pensiones y al Plan de previsión asegurado no debe superar el límite de (dado que es mayor de 50 años): - 12.500 € - 50% del rendimiento neto del trabajo. En este caso, 64.000 / 2 = 32.000 Se aplica, por tanto, el límite de 12.500 €, no pudiendo reducir 500 € (6000+2000+5000). |
12.500 |
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En concepto de aportaciones al Plan de Previsión asegurado de su esposo: 2.000 €, que es el límite máximo establecido para las aportaciones a cónyuge en el art. 51.7 LIRPF. El exceso no podrá trasladarse a ejercicios posteriores. La reducción se aplica procedan las aportaciones de rentas del esposa o de Dña. Benita. |
2.000 |
| En concepto de aportaciones al Plan de Pensiones de su hijo (art. 53 LIRPF), cabe la reducción ya que el grado de minusvalía psíquica es superior al 33%, y el parentesco es de primer grado. Sin embargo, sobrepasa el límite de 10.000 € establecido para este tipo de aportaciones, por lo que sólo podrá reducirse esta cantidad. El exceso no podrá reducirse en ejercicios sucesivos [art. 53.1.c) LIRPF]. | 10.000 |
| Eulalia podrá aplicar como reducción en la Base imponible: | |
| Por la Mutualidad de Deportistas profesionales (D.A. 11º LIRPF), podrá reducirse la totalidad de las aportaciones realizadas, tanto por ella como por su Club deportivo, ya que no superan el límite conjunto de 24.250 €. Por supuesto, las contribuciones del Club constituyen rendimiento del trabajo en especie para Eulalia (art. 43 LIRPF) | 15.000 |
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Por sus aportaciones al Plan de pensiones de su hermano (art. 53 LIRPF): La totalidad de la aportación, dado que: 1) se cumplen los requisitos de parentesco (no supera el tercer grado) 2) No supera el límite individual de 10.000 € 3) No se supera el límite conjunto para todas las aportaciones, de 24.250 € si consideramos las realizadas asimismo por su madre (2.000 + 15.000 = 17.000) |
2.000 |