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Extraído de: Práctico Fiscal

Tributación de los planes de previsión social empresarial

Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Base liquidable: Reducciones de la base imponible: Plan de previsión social empresarial


La Sociedad «Previsora, SA», con ejercicio igual al año natural, ha concertado, el 1 de enero de 2010, un Plan de Previsión social empresarial para cubrir las contingencias de jubilación y fallecimiento de sus 11 empleados. En el ejercicio 2011 ha realizado contribuciones por valor de 4.000 euros por cada uno, menos por el número 11, que se ha jubilado en julio, con 65 años, por el que ha aportado 2.000 €. Sus salarios han sido de 45.000 €.

Este trabajador ha cobrado, en forma de capital, en el momento de la jubilación, la cantidad de 10.000 €.

El trabajador 1, de 46 años, ha aportado al Plan, a través de una detracción en su nómina, además, 7.200 € para su Plan, y 1.500 € para su cónyuge. Sus rendimientos netos del trabajo han sido de 42.000 €. Su esposa ha obtenido durante el ejercicio unos rendimientos de actividades profesionales de 6.000 €.

El trabajador 2, de 38 años, ha sido despedido de la empresa en diciembre y ha decidido rescatar el importe del Plan (10.500 €, de los que 9.000 eran aportaciones de la empresa) para aportarlos en una cooperativa de trabajo asociado.

¿Cuál será el tratamiento fiscal de estas operaciones?

1) En «La Previsora, SA»

- Las cantidades aportadas al Plan constituyen gasto deducible para la Sociedad en la Base imponible de su Impuesto sobre Sociedades [art. 13.1.b) LIS].

2) En el trabajador 11:

La cantidad percibida se calificará de rendimiento del trabajo personal y no se someterá a reducción alguna por su naturaleza «irregular» [art. 17.2.A) 5 LIRPF]. Asimismo, se someten a retención por dicho carácter.

3) En el trabajador 1:

- Las cantidades detraídas de su nómina no minoran la base de retención, y no se tienen en cuenta para el cálculo de la cuota de retención.

- Las cantidades imputadas por la Sociedad constituyen rendimiento del trabajo en especie no sometido a ingreso a cuenta.

Reducción en la base imponible:

- Las cantidades aportadas por el cónyuge dan derecho a reducción porque el cónyuge no obtiene RTP o RAE superiores a 8.000 € (art. 51.7 LIRPF).

- Respecto de las cantidades aportadas a su propio Plan, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

o 30% de 42.000 (RNTP) = 12.600

o 10.000 €

Al aplicar el límite de 10.000, tenemos un exceso de aportaciones de 1.200 € (11.200 - 10.000)

El exceso sobre dichas aportaciones no podrá ser compensado en las bases imponibles de los futuros 5 ejercicios, ya que el art. 52.2 LIRPF prevé dicha posibilidad sólo para los supuestos de insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual.

4) En el trabajador 2 (art. 51 LIRPF, arts. 50 y 51 RIRPF):

El trabajador puede rescatar el importe del Plan en caso de rescisión de la relación laboral, si así lo prevé la póliza, pero sólo para integrarlo en otro Plan como éste, Plan de Pensiones, o Plan de Previsión asegurado. Al no ser así, el tratamiento es el siguiente:

- Debe realizar declaración complementaria del ejercicio 2010 para reponer la reducción practicada en dicho ejercicio como consecuencia de las aportaciones de ese ejercicio.

- Las cantidades imputadas en 2011 no darán derecho a reducción.

- El exceso sobre las cantidades imputadas (1.500 €) constituyen rendimientos del trabajo.