El trabajador presta servicios para la empresa «XXX, SA» con la categoría de obrero cualificado. En el año 2006 y debido a una reestructuración del trabajo en la empresa el trabajador pasó a desempeñar sus servicios en una máquina cuyo manejo no conocía lo que le suponía un grave estado de nerviosismo. A finales de ese mismo año la empresa recibe un gran encargo de un cliente. Desde la dirección de la empresa se presiona al trabajador para que realice horas extras, esto motiva la realización continuada de horas extraordinarias durante los años 2007 y 2008. Igualmente el trabajador se ve obligado frecuentemente a adelantar la hora de comienzo de la jornada laboral así como a retrasar el final de la misma. Esta situación de presión y exigencia llevan al trabajador a iniciar, en marzo de 2008, situación de incapacidad temporal, presentando un cuadro depresivo reactivo a estrés laboral (astenia, anorexia y pérdida de peso, cefaleas tensionales, sintomatología ansiosa generalizada, insomnio y distimia). Desde esa fecha recibe tratamiento específico en la Unidad de Salud Mental. En junio de 2008 el trabajador fallece por suicidio. Los informes de los servicios de Salud Mental ponen en relación la depresión del trabajador con su trabajo y el ambiente de presión en la empresa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como factor determinante para la calificación del suicidio como accidente laboral la relación de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida.
El suicidio puede considerarse como accidente de trabajo, cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. Esta consideración pone de manifiesto la importancia que en el enjuiciamiento de los supuestos de suicidio tienen las circunstancias de cada supuesto concreto.
En el supuesto planeado el suicidio no aconteció en el lugar y tiempo de trabajo, dado que el trabajador se encontraba de baja, por lo que es necesario demostrar que el trastorno o patología mental que sufría el fallecido y que fue el desencadenante de su autolisis, tenía su causa última en una situación de estrés laboral. De forma que si la génesis de la enfermedad mental es laboral estaremos ante un accidente de trabajo.
El artículo 115.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán la consideración de accidente las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. En este supuesto encaja el cuadro depresivo sufrido por el trabajador, constando en los informes médicos que dicho cuadro fue reactivo a estrés laboral, no existiendo factores ajenos a su ambiente de trabajo que pudieran haber actuado como agentes coadyuvantes.
Pues bien, si la patología base hemos dicho que tiene como causa el trabajo, aunque es cierto que el suicidio se produjo cuando el trabajador llevaba casi tres meses en situación de incapacidad temporal, y que aquél incluye un elemento de voluntariedad, estos factores (voluntariedad y alejamiento del ambiente laboral) no rompen el nexo causal, pues el condicionante de la actuación del trabajador fue la dolencia padecida, puesto que no constan otros factores personales ajenos a su ámbito laboral que pudieren haber actuado como agentes coadyuvantes de tan drástica decisión.
Por lo tanto la muerte del trabajador debe ser calificada como accidente de trabajo.