El trabajador suscribió contrato de duración determinada con empresa dedicada a la actividad de telemarketing para prestar servicios como teleoperador. El contrato fue para obra o servicio determinado y en el mismo se pactó un período de prueba de 1 mes, plazo máximo fijado en el convenio colectivo aplicable para los teleoperadores cualesquiera que fuera su nivel. El contrato quedó válidamente extinguido a los 15 días de su suscripción por finalización de la obra o servicio contratado.
A los 3 días de la finalización del citado contrato ambas partes suscribieron otro, de la misma modalidad, para la realización de servicio similar al anterior y con la misma categoría, pactándose un período de prueba de 15 días.
El período de prueba tiene por finalidad comprobar la idoneidad y adaptación del trabajador al puesto de trabajo, por ello resulta abusivo establecer un período de prueba cuando dichas circunstancias ya se conocen por haber existido entre las partes relaciones de trabajo precedentes y, en tales casos, la cláusula correspondiente debe entenderse nula. Así el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Sin embargo una correcta interpretación del precepto obliga a entender que tal prestación anterior lo haya sido por tiempo igual o superior al propio período de prueba, pero no cuando la relación laboral preexistente fuese de unos pocos días, caso en el que únicamente cabría excluir la eficacia del pacto en lo que exceda del tiempo de prueba computado desde el inicio de la primera relación.
En el supuesto planteado no se agotó el período de prueba en el primero de los contratos, puesto que el período de prueba se pactó por un mes mientras que el contrato se extinguió a los quince días por conclusión de la obra contratada. De ahí que la suscripción de un segundo contrato, también en la modalidad de obra o servicio, pero con un período de prueba que sumado al anterior no sobrepasaba el plazo máximo fijado, no pueda reputarse, por sí solo, constitutivo de un acto abusivo o fraudulento, pues no se puede entender que con ello se quebrase la finalidad que es propia de todo período de prueba, en cuanto tendente, como ya hemos manifestado, a comprobar la idoneidad y adaptación del trabajador a su puesto de trabajo en los plazos marcados.