El trabajador presta servicios para la empresa «XXX, SL» con la categoría de oficial administrativo, con un salario mensual de 1.325 €, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias.
El trabajador viene percibiendo con retrasos su salario desde hace unos dos años y la empresa le adeuda los salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y la extra de diciembre de 2008. Ante esta situación insostenible, el 15 de enero de 2009 el trabajador solicita una excedencia voluntaria para poder trabajar y obtener ingresos en otro empleo.
¿Puede el trabajador solicitar la extinción de su relación laboral con la empresa «XXX, SL» desde la situación de excedencia voluntaria?Con carácter general la doctrina jurisprudencial considera que la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimiento de las obligaciones de la empresa, sólo se puede producir desde una situación de activo, de manera que, se exige el mantenimiento de la relación laboral y la continuidad de las recíprocas prestaciones hasta que se declare judicialmente la extinción, dado que la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme. Sin embargo, también se ha permitido por la jurisprudencia que la dureza de este requisito se matice en casos extraordinarios, basados, no en motivos de incomodidad o de simple deseo del trabajador, sino por la situación especialmente gravosa a que puede conducir el mantenimiento de la relación laboral. En ese sentido, diversas sentencias admiten la suspensión de las recíprocas obligaciones de prestar servicios y de abonarlos, en supuestos en que existan razones de índole física, psíquica, económicas o morales que la justifiquen, con la finalidad de impedir mayores males que la propia ruptura del vínculo.
En el caso planteado nos encontramos con que el trabajador solicita una excedencia voluntaria, ocasionada por el reiterado e injustificado impago total del salario pactado, durante más de seis meses, que coloca al trabajador, en una difícil e insostenible situación económica. El hecho de que un trabajador deje de cobrar por su trabajo durante un plazo superior al que permite su propia subsistencia, entendida ésta desde el cumplimiento de sus obligaciones financieras (préstamos o hipotecas) y fiscales (impuestos), hasta el del cumplimiento de los deberes familiares y personales más elementales (alimentos, educación, gastos ordinarios de la vivienda …), necesariamente debe entenderse como de tal gravedad, que pueden llevar a afectar a la propia subsistencia.
En este caso, con un salario de 1.325 euros mensuales, desde julio de 2008 hasta el día 15 de enero de 2009, es decir, seis meses y medio el trabajador ha dejado de cobrar tales mensualidades y la extra de diciembre del 2008. Debe entenderse que estos impagos constituyen la causa que le ha obligado a buscar otro empleo y que su situación de necesidad es indiscutible.
Por lo tanto hay que concluir que el trabajador puede, desde la situación de excedencia voluntaria, solicitar la extinción de la relación laboral en base a los graves incumplimientos del empresario.