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¿Tiene derecho un trabajador a tiempo parcial a la cuantía integra del complemento de manutención?

Contrato de trabajo a tiempo parcial: Salario [trabajo a tiempo parcial]


El trabajador viene prestando servicios de camarero para la empresa «Cafetería XXX, SA» con contrato de trabajo a tiempo parcial.

El convenio sectorial aplicable establece: Los trabajadores tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios, la manutención. Dicho complemento en especie podrá sustituirse por un plus compensatorio de idéntica cuantía, en aquellos establecimientos que carezcan de servicio de comedor.

El importe mensual del plus es de 36 euros. La cafetería en la que presta servicios el trabajador carece de servicio de comedor y el empresario abona al trabajador el plus de manutención en función de la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.

¿Tiene derecho el trabajador a la cuantía íntegra del plus de manutención?

 

El artículo 12.4 d) del ET establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Sin embargo, cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. El precepto acude en primer lugar al principio de igualdad, pero seguidamente, habida cuenta de la diferente situación en que se encuentran los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, matiza el principio de igualdad haciendo una diferenciación razonable, de forma que acude al principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables.

De acuerdo con esto es necesario determinar la naturaleza del plus de manutención para concretar la cuantía del plus que corresponde al trabajador.

La finalidad del citado plus es proveer al trabajador de la comida o cena que ha de realizar en días de trabajo, de manera que si el complemento está vinculado a una determinada necesidad, la misma aparece, en función de los horarios del trabajador, con independencia de la modalidad contractual utilizada. El derecho surge cuando el trabajador debe realizar su comida o cena fuera de su domicilio, en cuyo caso dicha manutención se recibe en el establecimiento de hostelería, salvo que éste no se encuentre en condiciones de prestarla, para cuyo caso se prevé su sustitución por un importe en metálico. Nada tiene que ver la naturaleza del contrato, sea a tiempo completo o parcial, puesto que si, por necesidad del horario que se ha de cumplir, la comida o cena ha de realizarse fuera del domicilio, entonces nace el derecho previsto en el convenio. Por otro lado la percepción en metálico de dicho concepto aparece claramente prevista en el convenio colectivo como una fórmula sustitutoria de la prestación en especie, de manera que si se entiende que la prestación en especie debe ser igual para todos los trabajadores, lo mismo habrá de predicarse respecto de la prestación en metálico sustitutoria de la misma.

Por lo tanto el trabajador tiene derecho a la cuantía íntegra del citado plus, con independencia de que preste servicios a tiempo parcial, si por su horario realiza las comidas o cenas fuera de su domicilio.