Urbanismo

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Elaboración del plan general: régimen especial de protección de inmueble ubicado en suelo urbano

Plan general [Comunidad de Madrid]: Determinaciones


El Ayuntamiento de... (Comunidad Autónoma de Madrid) considera, durante la elaboración del plan general, que un determinado inmueble, ubicado en su suelo urbano, goza de determinados valores arquitectónicos que le hacen merecedores de un régimen especial de protección.

1. ¿Qué cobertura legal tiene el Ayuntamiento para aprobar un régimen especial de protección para el inmueble?

2. ¿Qué requisitos debería cumplir el régimen para su conformidad a Derecho?

1. Acudiendo al art. 42 de la Ley 9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, encontramos que en el mismo se regulan las determinaciones de los planes generales.

En concreto, en el apartado 7 c) del citado precepto, se establece, como determinación de ordenación urbanística complementaria, «la catalogación de bienes inmuebles y el establecimiento de las medidas pertinentes de protección, de conformidad con la política de conservación del patrimonio cultural y arquitectónico».

Existe, por consiguiente, cobertura legal para adoptar el régimen especial de protección a través del plan de ordenación urbanística municipal, en concreto en sus determinaciones relativas al suelo urbano. 

2. Centrándonos en la segunda de las cuestiones planteadas, qué requisitos deban cumplirse para la adopción de las medidas pertinentes, sin perjuicio de otras normas sectoriales o competencias concurrentes con otras Administraciones, debe resaltarse el referido a su justificación o motivación.

El Ayuntamiento tendrá obligación esencial de justificar tanto la razón por la que el inmueble es protegido como el concreto régimen adoptado. El incumplimiento del requisito llevará aparejada la anulación de la determinación. En este sentido, la STS de 26-2-2003 (RJ 2003, 2409) aplicó criterios plenamente trasladables afirmando que: «la inclusión del inmueble en el Catálogo de Edificios Protegidos está justificada con una sola frase (ni siquiera contenida en el Plan o en su Catálogo, sino en la contestación a las alegaciones de la interesada). Esa frase es la siguiente: “la Catalogación de la presente edificación responde a la singular ubicación de la misma respecto del acceso a Boadilla del Monte desde el Sureste, estando motivada la protección propuesta más por la protección de la fachada/silueta de la ciudad que por el valor real de las edificaciones catalogadas”. Pues bien, esa justificación no se corresponde con la que debe exigirse para una medida que, como la inclusión en el Catálogo, supone una muy profunda restricción al derecho de propiedad. Pues ni se explican las características de la fachada/silueta ni la manera en que el edificio sirve a su protección ni la forma en que un edificio distinto (como otros ya existentes) la respetaría. Esta falta de motivación, que produce además una grave indefensión a la interesada, no es combatida en casación».