En el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbanística, una vez sometido el mismo a información pública para su aprobación provisional y recibidas las correspondientes alegaciones, se hace necesario efectuar modificaciones en dicho Plan.
- Una vez introducidas las preceptivas modificaciones, ¿sería necesario volver a someter el Plan al trámite de información pública?
El artículo 32.1.3º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que, en el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación Intermunicipal, será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes.
En este sentido, el concepto de «modificaciones sustanciales» debe entenderse en el sentido de que «los cambios supongan una alteración del modelo de planeamiento elegido y aprobado inicial o provisionalmente, al extremo de hacerlo distinto y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios» (STS de 8 octubre 1996 [RJ 1996, 7398]).
Conforme al citado precepto, en los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.