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Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil

La potestad sancionadora de las administraciones públicas y la defensa de los consumidores

TRIBUNA Aranzadi Civil

Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano

Catedrático de Derecho Civil. Abogado


Por lo que se refiere a los consumidores, resulta esencial que esos cauces sean sencillos, poco costosos y eficaces en la consecución directa o indirecta de sus legítimos intereses...

BIB\2008\2399  Es bien sabido que nuestro Derecho se caracteriza por una creciente protección de los consumidores, permanentemente impulsada por las Directivas de la Unión Europea. Como ocurre en todos los casos, no sólo importa el reconocimiento de derechos. Además es necesario establecer cauces idóneos para su ejercicio. Por lo que se refiere a los consumidores, resulta esencial que esos cauces sean sencillos, poco costosos y eficaces en la consecución directa o indirecta de sus legítimos intereses.

A tal efecto se amplía la legitimación para ejercitar la acción de cesación frente a las conductas contrarias a dichos intereses. Se reconoce legitimación al Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de los consumidores y usuarios, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, al Ministerio Fiscal, e incluso a las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. Así queda reconocido en el artículo 54 RCL 2007\2164 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 ( RCL 2007\2164 y RCL 2008, 372) .

A tal efecto también se ha venido potenciando, con resultado bastante positivo, un Sistema Arbitral de Consumo, con intervención de las Administraciones Públicas, a través del cual consumidores y empresarios resuelvan voluntariamente las reclamaciones de estos últimos. A dicho sistema se refieren los artículos 57 RCL 2007\2164 y 58 RCL 2007\2164 del mencionado Texto Refundido.

Con todo, es frecuente que el consumidor se sienta indefenso en la práctica frente a claras infracciones de los derechos que les reconocen nuestras leyes. En tales supuestos el consumidor de turno se pregunta, no sin razón, por qué no existe un cauce que le permita alcanzar una satisfacción directa o indirecta mediante una simple denuncia ante la autoridad competente del atropello sufrido. Pues bien, dicho cauce existe desde hace tiempo y está ampliamente regulado. Por seguir mencionando preceptos del ya citado Texto Refundido, baste con remitir a la lectura del Libro I, Título IV del mismo ( arts. 46 RCL 2007\2164 y ss.), que se ocupa de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo. A tal efecto se consideran infracciones, a las que cabe aplicar esa potestad sancionadora, «el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen», lo que en verdad comprende todos los derechos contractuales de los consumidores, así como todos los derechos (a una indemnización) derivados de los daños sufridos indebidamente en el uso y disfrute de bienes y servicios.

Esta potestad sancionadora comprende multas de hasta 3.005 euros para las infracciones leves, 15.025 euros para las infracciones graves (pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción), y 601.012 euros para las infracciones muy graves (pudiendo también en este caso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción). En este último caso de infracciones muy graves, la Administración Pública competente puede también acordar el cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco años. Además, se prevén como sanciones accesorias el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor y usuario, así como la publicidad de las sanciones impuestas.

Concretamente, en los supuestos de contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil las infracciones expresamente contempladas al respecto se consideran en todo caso como graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012 euros. Las infracciones específicamente contempladas para las contrataciones en cuestión son el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, así como el incumplimiento de las principales obligaciones que se establecen en la regulación de los contratos celebrados a distancia.

¿Alguien puede dudar de la eficacia que tendría en la defensa de los consumidores y usuarios que las Administraciones Públicas fuesen mucho más diligentes en la tramitación de las denuncias realizadas por aquellos y en la imposición de las sanciones correspondientes? Baste con recordar que, como ya he señalado, las infracciones leves se pueden sancionar con multas que asciendan hasta 3.005 euros. Muchas de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por vía arbitral) de los consumidores resultarían innecesarias si esa potestad sancionadora de las Administraciones Públicas fuese en verdad operativa. Por un lado, la mera denuncia de un consumidor es sin duda el cauce que exige para el mismo un menor esfuerzo. Por otro lado, la incidencia de la sanción administrativa en un mayor respeto futuro por parte de los empresarios con respecto a los derechos de los consumidores parece indiscutible. El mero temor a la sanción sufrida por otros empresarios tendría sin duda la virtud de disciplinar a todos los demás empresarios integrados en el mismo sector.

Como en tantas ocasiones, nos encontramos con que el instrumento jurídico existe, pero lo que falta es la voluntad de colaborar desde las Administraciones Públicas para alcanzar una mejor disciplina del mercado.