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Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil

A vueltas con la prueba biológica de paternidad

TRIBUNA AC número 10, 2007

Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano

Catedrático de Derecho Civil. Abogado


Obsérvese que la admisión de la tesis  mantenida por el Juzgado y la Audiencia Provincial así como por el Ministerio Fiscal en las alegaciones presentadas por el mismo en el recurso de amparo supondría impedir en los pleitos sobre filiación oponerse a la práctica de pruebas biológicas interesadas de adverso so pena de que dicha oposición fuese considerada como negativa injustificada.

BIB\2007\1314     Don José fue demandado en juicio verbal sobre declaración de filiación extramatrimonial por quienes afirmaban ser hijos suyos. En la demanda se solicitaba la admisión y práctica de prueba biológica. En la contestación a la demanda Don José solicitó que se denegase la práctica de dicha prueba biológica, habida cuenta de que la paternidad reclamada carecía de toda verosimilitud, junto con el grave perjuicio moral y al honor que se le causaba.

    Mediante providencia el Juzgado de primera instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife acordó que «en cuanto a la práctica de la prueba biológica solicitada … por la parte actora y vistas las manifestaciones del demandado en su escrito de contestación a la demanda, no ha lugar a su práctica, sin perjuicio de que la oposición a la práctica de la prueba biológica de paternidad por parte del demandado pueda tener los efectos contenidos en la jurisprudencia existente». Posteriormente el Juzgado rechazó de nuevo en el acto del juicio la práctica de la prueba en cuestión -remitiéndose a lo argumentado en la providencia parcialmente transcrita-, a pesar de adherirse a la solicitud de la parte demandante el Ministerio Fiscal.

    En su Sentencia el Juzgado considera acreditada la filiación paterna extramatrimonial reclamada, basándose en la negativa infundada del demandado a someterse a la prueba de paternidad, unida a la existencia de otras pruebas indiciarias de las que se infiere la existencia de relaciones sexuales entre Don José y la madre de los actores en la época en la que los mismos fueron concebidos. Dicha Sentencia fue confirmada en la apelación por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial.

    Don José recurre en amparo contra dichas Sentencias por entender que las mismas han lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

    Frente a lo argumentado por el Juzgado -y confirmado por la Audiencia Provincial- así como frente a lo argumentado por el Ministerio Fiscal, la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/2007, de 23 de julio ( RTC 2007\177) (Sala primera) otorga el amparo solicitado por Don José, reconociendo su derecho a la tutela judicial efectiva, que considera lesionado, anulando las Sentencias de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, y retrotrayendo, por consiguiente, las actuaciones al momento anterior al de dictarse la Sentencia de primera instancia, a fin de que el Juzgado dicte nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental que se declara vulnerado.

    El Tribunal Constitucional precisa que la doctrina que ha venido manteniendo, según la cual, la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad, permite al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios, debe partir de la premisa lógica de que tal prueba haya sido previamente acordada por el Tribunal. Hay que tener en cuenta que el recibimiento del proceso a prueba y la determinación de los medios de prueba que se admitan y deban practicarse es una potestad exclusivamente jurisdiccional.

    De ahí que si la prueba biológica de paternidad no es acordada por el órgano judicial, no cabe hablar de negativa injustificada de la parte demandada a someterse a su práctica, por más que dicha parte demandada haya mostrado su postura contraria a la admisión y práctica de dicha prueba.

    Obsérvese que la admisión de la tesis contraria, mantenida por el Juzgado y la Audiencia Provincial así como por el Ministerio Fiscal en las alegaciones presentadas por el mismo en el recurso de amparo, tendría un alcance extremadamente preocupante: supondría impedir en los pleitos sobre filiación oponerse a la práctica de pruebas biológicas interesadas de adverso so pena de que dicha oposición fuese considerada como negativa injustificada, permitiendo al Tribunal declarar una filiación, siempre que existiesen otros indicios de la misma.

    No cabe sino ponderar positivamente la aclaración que viene a introducir esta Sentencia del Tribunal Constitucional con respecto al valor probatorio que debe atribuirse a la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica de paternidad o maternidad.

    No obstante, cabe reseñar que existe un voto particular, según el cual, aunque ciertamente no se trate de un supuesto de oposición a la práctica de tal prueba, sino de oposición a que se acordara la misma, debería haberse denegado el amparo, por entender que no existe en tal caso vulneración alguna del artículo 24.1 RCL 1978\2836 CE ( RCL 1978\2836) . Ya que -se argumenta- valorar una y otra oposición en los mismos términos a efectos probatorios no resultaría irrazonable y, por tanto, no sería lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva.