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Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil

Quiebra del ladrillo y quiebra de la Ley Concursal

Publicado en actualidad Jurídica Aranzadi nº 758/ 2008

Ángel Carrasco

Ángel Carrasco Perera

Catedrático de Derecho Civil


  Cinco años después de su publicación, y cuando las quiebras del ladrillo anuncian las que pueden afectar al sistema financiero, se aprecia en su crudeza la rigidez, el fundamentalismo y la tontería de las concepciones básicas de nuestra Ley Concursal.

BIB\2008\1318  Cinco años después de su publicación, y cuando las quiebras del ladrillo anuncian las que pueden afectar al sistema financiero, se aprecia en su crudeza la rigidez, el fundamentalismo y la tontería de las concepciones básicas de nuestra Ley Concursal (RCL 2003\1748) . Que se agravan en su interpretación diaria por jueces mercantiles en asuntos sensibles como la calificación, la revocación, la financiación intragrupo, la aversión a las garantías y ese gusto por el latín formulario (par conditio creditorum) que oficia de repositorio de muchos errores.

  En España hoy no puede acudir el sistema financiero al socorro de empresas operativas en apuros, porque toda financiación salvadora en las fronteras del concurso corre el grandísimo riesgo de ser arrumbada como una operación en perjuicio de la masa (¿) si los bancos y cajas refinanciadores se hacen conceder (como es lógico, y como lo exige la férrea normativa prudencial a que están sujetos) garantías por asumir el nuevo y alto riesgo que corren. Y como no se atreven a refinanciar, tienen que consolidar sus créditos originarios como fallidos o dudosos, y hacer provisiones que pueden llevar a más de una entidad financiera a su propio concurso. Con risa de la par conditio creditorum.

  En España no se puede conceder o mantener una financiación intragrupo. No ya porque el crédito prestado por el socio relevante vaya a ser calificado como subordinado, sino porque no se conocen hoy las fronteras de la subordinación a que están dispuestos a llegar los administradores concursales interesados y los jueces que comulgan con la fe en el sistema concursal. Uno llega a sospechar que, tal como estamos, llegue a calificarse como subordinado todo crédito de entidad que mantenga con el concursado la más remota e indirecta de las participaciones societarias, o que las mantenga con una entidad remotamente interesada a su vez en la concursada.

  En España no se puede hacer nada por apoyar financieramente a una empresa en dificultades, ni por estar ahí de alguna manera, ya sea por parte de propios o de extraños, sin que la militancia activa proconcursal te amenace con calificar el concurso como culpable (¡si no hay concurso alguno que no se esté calificando hoy como culpable!), imputar cómplice del concurso a quien está o estuvo apoyando fácticamente la empresa, subordinar su eventual crédito y, finalmente, considerarlo administrador de hecho de la concursada, haciéndole pagar todas las penas del infierno. De nuevo para mayor gloria de la par conditio

  En España no vale de nada que una sensata normativa sectorial esté intentando sacar de la locura concursal un conjunto de operaciones financieras, a las que se pretende crear un escudo protector que sólo permita que su validez sean cuestionadas por fraude. Y de nada sirve porque la militancia concursal está hoy considerando sujeto de mala fe a la entidad financiera que de alguna manera actuó bajo demanda de una empresa en dificultades. ¿Dónde está el fraude? ¡Pues dónde va a estar! ¡En saber que existe una frase latina que habla de la par conditio creditorum!