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Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil

Prueba documental en poder de terceros no litigantes

Publicado en el Rep. de jurisprudencia num. 23/2008

Edmundo Rodríguez Anchútegui

Edmundo Rodríguez Achútegui

 

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao


 Ha de advertirse que el desconocimiento del régimen legal tiene alguna explicación: la facilidad probatoria de un medio alternativo, la prueba testifical escrita de personas jurídicas, suple en muchos casos la necesidad de aportación documental. Y por otro lado los terceros requeridos no ponen impedimentos a la aportación. Finalmente, cuando se incumple ese deber de aportación, no suelen imponerse sanciones.

  La Ley 1/2000 (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , de Enjuiciamiento Civil, disciplina el modo en que puede incorporarse al procedimiento civil la prueba documental que tienen en su poder terceros no litigantes, desde el principio de cooperación con la administración de justicia que dimana del art. 118 RCL 1978, 2836 CE (RCL 1978, 2836) .

  Interesa abordar algunos problemas que plantea esa regulación y, de paso, recordar su existencia, pues si en alguna materia los juzgados obran de modo no conforme a las previsiones de la LECiv es, precisamente, en ésta que supone el requerimiento a quien no concierne el procedimiento, de documentos que se encuentran en su poder.

  Ha de advertirse que el desconocimiento del régimen legal tiene alguna explicación. En primer lugar, la facilidad probatoria de un medio alternativo, la prueba testifical escrita de personas jurídicas, prevista en el art. 381.1 RCL 2000, 34 LECiv, que suple en muchos casos la necesidad de aportación documental. Por otro lado, que normalmente los terceros requeridos no ponen impedimentos a la aportación. Finalmente, que cuando se incumple ese deber de aportación, no se suelen imponer sanciones.

1 Los principios que inspiran la aportación documental al proceso civil

  Someramente ha de recordarse que en el proceso civil corresponde a las partes la aportación de los documentos en que basan sus respectivas pretensiones, en los escritos de demanda, reconvención y contestación a una y otra (arts. 264 RCL 2000, 34 y ss. LECiv). Es una carga de las partes realizar es esfuerzo probatorio con los escritos de alegaciones, aunque se admita, como excepción, la simple designación de archivos en los casos en que no se dispongan de los mismos (art. 265.2 RCL 2000, 34 LECiv).

  Cuando se trata de documentos de los que no disponga una parte interesada en su aportación al litigio, pero obren en poder de la contraria, la norma ha dispuesto un genérico deber de aportación derivado de la propia condición de parte. Como consecuencia de un elemental principio de lealtad procesal, se obliga a poner en el proceso aquellos datos que la otra parte pide y que están a disposición del litigante, pudiendo ser constreñido a ello por el juez, que además tiene en su mano diversos expedientes, como el de la mala fe procesal o la valoración probatoria ante las reticencias de un litigante, para hacerlo efectivo.

  En cambio quien no litiga, bien directamente bien de las formas adhesivas que admite la norma, no tiene otra obligación que la genérica de cooperar con la administración de justicia. Recordemos que nos encontramos ante intereses privados, por supuestos dignos de protección, pues al acudirse a los tribunales, tienen relevancia constitucional al quedar afectada la tutela judicial efectiva.

  Pese a ello, no deja de ser un interés de quien litiga, lo que trae consigo algunas consecuencias. La principal, que antes de ser requerido el tercero ha de ser oído sobre la aportación, pues puede oponer razones, que corresponde valorar al juez, para no realizarla en absoluto o en el modo o extensión pretendido. Ese principio se manifiesta, además, en que la aportación ha de hacerse del modo menos gravoso, lo que supondrá que será el juzgado quien haya de desplazarse a atender el requerimiento de la parte, y no el tercero el que tenga que padecer la molestia de acudir a la sede jurisdiccional, salvo que pretenda conservar el documento en su poder y se limite a facilitar testimonio.

  En definitiva, que hay un régimen diverso según se trate de aportación de parte, obligada para quienes litigan, o de tercero, sometida a un mayor rigor en atención a dirigirse a un extraño al litigio.

2 La condición de tercero

  En la regulación procesal se distingue entre parte y tercero, pero a este último se le califica con la expresión «no litigante». El art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv utiliza esa expresión que ha de explicarse, pues no todo tercero se ve afectado por el régimen que dispone la norma, sino sólo aquel que ostente esa consideración legal de «no litigante».

  Parte, en el sentido estricto que deriva del art. 10 RCL 2000, 34 LECiv, es quien ostenta la condición de demandante o demandado por ser titular de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo que la norma atribuya la legitimación a persona distinta del titular. Sin embargo hay quien, sin ser parte, participa en el litigio. Es el caso de los litigantes adhesivos del art. 13 RCL 2000, 34 y los llamados al procedimiento a través de la «intervención provocada» del art. 14 RCL 2000, 34 LECiv. Éstos, sin ser estrictamente parte, participan en el procedimiento de forma muy relevante, pues pueden realizar alegaciones, participar en la fase probatoria y en los recursos.

  En tal caso estos terceros no ostentan la condición de «no litigantes». Respecto a ellos no será de aplicación lo previsto para la aportación de documentos propiedad de terceros. Por el contrario, si disponen de algún documento que los otros litigantes pretenden incorporar a los autos tienen que aportarlos conforme a lo que ordenan los arts. 328 RCL 2000, 34 y 329 RCL 2000, 34 LECiv, como si fueran parte. Quedan afectos, en consecuencia, al deber de «exhibición documental» propio de quien litiga.

  Hay que advertir, no obstante, que la jurisprudencia de la LECiv/1881 (LEG 1881, 1) , cuando analiza el derogado art. 603 LEG 1881, 1 , precepto del que trae causa el vigente art. 330 RCL 2000, 34 , entendió en algún caso que incluso quien era parte, como el allanado, tenía la consideración de «tercero» por su peculiar situación procesal, al haber reconocido la pretensión del actor ( STS de 16 de abril 1990 [ RJ 1990, 2761] ), tesis que no se ha reiterado teniendo en cuenta la vigente regulación.

  En segundo lugar hay otra excepción que contempla el art. 330.2 RCL 2000, 34 LECiv, cuando indica: «no se considerarán terceros los titulares de la relación jurídica controvertida o de las que sean causa de ella, aunque no figuren como partes en el juicio». En estos casos el litigante actúa ejercitando una acción en lugar de otro, cuando las leyes o los contratos lo permiten. Así, los Colegios Profesionales cuando lo hacen en interés de sus colegiados o los supuestos de subrogación del art. 43 RCL 1985, 2295 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980, 2295) .

3 Ponderación judicial sobre la necesidad de la prueba

  La proposición de prueba documental que obra en propiedad de un tercero no litigante no da lugar a una automática declaración de pertinencia. El art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) establece que, a salvo de la regulación sobre diligencias preliminares, sólo se requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia.

  Como se observa, el rigor para la admisión de esta prueba es elevado. En primer lugar, porque al estar en propiedad de un tercero, no cabrá pretender, por esta vía, incorporar documentos que debieran estar a disposición de la parte que propone su incorporación a los autos. No es extraño que se utilice este subterfugio para violentar la regulación procesal, y los ejemplos que pueden proponerse son numerosos. Así, cuando un asegurador demanda del asegurado la póliza, en lugar de aportarla; cuando se reclaman facturas que, de haberse atendido, han de estar en poder del que afirma las satisfizo; que la administración tributaria aporte declaraciones fiscales del propio solicitante; que la otra parte presente copia del contrato que debiera estar a disposición del proponente… En esta situación habrán de ser muy convincentes las razones de quien pretenda que el tercero presente el documento que habría de estar en su poder.

  Por otro lado el art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv dispone que esta prueba sólo es admisible si fuera «trascendente» a los fines de dictar sentencia. No basta que sea conveniente, sino que es preciso que sea esencial para poder resolver el litigio. En muchas ocasiones las pruebas pretenden acreditar hechos controvertidos de carácter accesorio, que pueden ser convenientes para la parte que pretende probarlos, pero en absoluto son decisivos para resolver la pretensión que plantea. Si se pretendiera aportar documentos en poder de tercero en tales casos, la prueba no sería «trascendente» para dictar sentencia, y por esa razón habría de declararse impertinente. Sólo es pertinente cuando esa prueba es decisiva para la resolución.

  La valoración que ha de realizar el juez, por esas razones, es especialmente delicada. Ha de constatar que el documento no debiera estar a disposición de la parte que pretende traerlo a los autos, y además ha de ser un documento crucial para la resolución del litigio. Si falta alguno de estos caracteres, no cabe reclamar al tercero que lo presente.

4 El procedimiento para incorporar el documento a los autos

Ponderado por el juez que es trascendente, se declarará la pertinencia de la prueba, que sin embargo no es inmediatamente eficaz. Antes de que se produzca su efectiva incorporación a los autos, el art. 331.1 RCL 2000, 34 LECiv (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) exige que se dé audiencia al tercero, mediante su «comparecencia personal». No es suficiente, en consecuencia, la habilitación de un plazo para realizar alegaciones. Es preciso, por expresa previsión legal, que dicho tercero pueda explicar ante el juez las razones de una eventual oposición.

  Esto significa que ha de ser citado a presencia judicial, para lo que será necesario que en la citación conste esa finalidad. No bastaría, pues se ocultaría al tercero, una citación que no explique la pretensión de la actuación judicial. Tal audiencia habrá de hacerse con antelación suficiente para que luego sea posible, en su caso, la incorporación del documento a los autos.

  Aunque la norma dice que tal citación se hará mediante providencia, si se propusiere en juicio ordinario se acordará en la propia audiencia previa, donde la resolución oral del juez al respecto, precisando la fecha para que acuda al juzgado, no precisa ser extendida por escrito. En el juicio verbal la dificultad es mayor, porque en principio la pertinencia de la prueba se verifica en la vista. No obstante si se anticipa la petición de prueba documental a la demanda, o al momento inmediatamente posterior a la citación a la vista en el caso del demandado, podría también intentarse antes acordándolo así mediante la providencia a la que alude la LECiv.

El tercero puede decidir no acudir. No cabe, entonces, sostener que haya de ser sancionado, nuevamente conducido o apercibido de desobediencia. No es necesario porque la audiencia se le concede para que pueda plantear razones para no aportar el documento que obra en su propiedad. Si no comparece, no expresará tales razones y el juez, podrá acordar requerirlo sin más trámite. Como ha dicho SACRISTÁN REPRESA («La prueba documental en la nueva LECiv», Cuadernos de Derecho Judicial 7/2000, «La prueba», Edit. CGPJ), no se justifica una nueva citación o que se conduzca por la fuerza al dueño del documento.

  No parece que quepa que las partes que no propusieron esa prueba, aunque comparezcan a la audiencia a la que no asiste el tercero no litigante propietario del documento, puedan realizar alegaciones para oponerse a su incorporación a los autos.

  Caso de concurrir el tercero podrá realizar las alegaciones que estime oportunas sobre la procedencia o no de la incorporación a los autos de todo o parte de la documental requerida. Creo que no hay inconveniente para que las partes puedan comparecer a dicha audiencia, aunque la norma no prevé que puedan responder a las alegaciones hechas por el tercero. Desde luego no cabe interpretar que no puedan oírlas, pero sí que puedan refutarlas, puesto que la procedencia de la prueba fue declarada ya en la audiencia previa, donde se pudieron hacer alegaciones o recurrir la admisión de la prueba ( art. 285.2 RCL 2000, 34 LECiv).

  Hay que recordar que la prueba está admitida, pero supeditada a la audiencia del propietario de la misma, que como tercero «no litigante» no asistió al trámite en que se declaró su pertinencia, y que por disposición legal ha de ser oído. El juez podrá tener en cuenta o no sus razones, pero son las del tercero, no las de las partes, en cuanto que este tema quedó zanjado en el trámite de proposición y admisión de prueba.

  El juez entonces «resolverá lo procedente». Puede acoger las razones del tercero, en cuyo caso la prueba no se incorporará a los autos. Dice la LECiv que se dictará «resolución» explicándolo, pero no indica cuál. Es posible una simple providencia motivada, pero parece más razonable, tratándose en la práctica de una situación que constituye la ineficacia sobrevenida de una prueba, un auto donde se detallen las razones (art. 206.2.2º RCL 2000, 34 LECiv). En todo caso dice el segundo párrafo del art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv que no cabe recurso, aunque puede reiterarse la petición ante la audiencia. También es posible que se produzca sólo en parte, como ocurre cuando se pretende la exhibición de la totalidad de la contabilidad de un tercero.

  Es posible que no haya oposición del tercero. O también que el juez no aprecie razones suficiente para que no se verifique. En tales casos se procederá a la incorporación a los autos, pero la LECiv salvaguarda que se haga con la menor incomodidad al tercero. Como dice el art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv, «no se le obligará a que los presenten en la Secretaría, sino que, si así lo exigieren, irá el Secretario Judicial a su domicilio para testimoniarlos».

  Si acudió el tercero y no se opuso, podrá ser inmediatamente requerido para que aporte la documentación, sin perjuicio del eventual desplazamiento del Secretario Judicial a su domicilio, que previene el tercer párrafo del art. 330.1 RCL 2000, 34 LECiv. No cabe, vista la regulación expuesta, un apercibimiento específico. Lo que hay que hacer, es, sencillamente, solicitar el documento al tercero.

  Éste puede acudir a la sede del tribunal y entregarlo. Pero puede también, según el art. 331 RCL 2000, 34 LECiv, solicitar que se le reintegre, en cuyo caso «se extenderá testimonio de éste por el Secretario Judicial en la sede del tribunal». Por último cabe que el tercero reclame que sea el Secretario Judicial quien acuda a su domicilio para verificarlo.

  Nada dispone la LECiv sobre los gastos que pueda ocasionar todo este proceso. En consecuencia, acudiendo a las disposiciones generales del art. 241 RCL 2000, 34 LECiv, si los hubiere, la parte que propuso la prueba deberá anticiparlos sin perjuicio de su reclamación en caso de condena en costas. Hay que recordar al respecto, que los arts. 375 RCL 2000, 34 LECiv en materia de testigos y 320.3 RCL 2000, 34 sobre gastos para la obtención de documentos, disponen la misma previsión para cada clase de prueba.