Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil
TRIBUNA AC número 12, 2007

Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano
Catedrático de Derecho Civil. Abogado
¿cómo se divorcia uno de la pareja de hecho anterior para contraer un nuevo emparejamiento de hecho?
De esta manera los legisladores gallegos colocaban su propio derecho civil, foral o especial, en línea con la mayoría de los ordenamientos jurídicos autonómicos. Como es sabido la mayor parte de las Comunidades Autónomas han legislado al respecto, abriendo así la puerta a sistemas matrimoniales diversos y variopintos, a pesar de que nuestra Constitución ( RCL 1978\2836) prevea un matrimonio único (esto es, con características, derechos y deberes únicos) para todos los españoles, y a pesar de que las Comunidades Autónomas carezcan de potestad legislativa al respecto.
Pero los legisladores gallegos se han dado cuenta bien pronto de que, en su afán de recuperar el tiempo perdido, habían ido más allá de lo debido. Y es que, al llevar a cabo dicha equiparación entre parejas de hecho y matrimonio en términos tan elementales, se habían olvidado, a diferencia de sus colegas de las demás Comunidades Autónomas, de que, tratándose de matrimonio, conviene aún hoy en días establecer algunas restricciones, siguiendo precisamente las que nuestro Código Civil ( LEG 1889\27) establece para contraerlo.
De ahí surge la Ley 10/2007, de 28 de junio ( LG 2007\247) , de reforma de la mencionada disposición adicional tercera LG 2006\218 , publicada en el Diario Oficial de Galicia de 2 de julio y en el BOE de 20 de septiembre. Lo más importante de dicha reforma son las restricciones a las que me he referido, que ahora se recogen en el nuevo apartado 2 de la disposición adicional.
El apartado 1 reproduce casi literalmente la redacción anterior, y el apartado 3 es perfectamente prescindible, puesto que no cabe la menor duda de que los pactos económicos entre los miembros de cualquier pareja de hecho son válidos mientras que no vayan en contra de la Ley, de la moral o del orden público ( art. 1255 LEG 1889\27 CC); y ello además sin necesidad de que los pactos figuren en escritura pública, como exige esta nueva disposición adicional tercera LG 2006\218 de la Ley de derecho civil de Galicia.
Los legisladores gallegos no han querido decir claramente en su Exposición de Motivos LG 2007\247 de esta Ley 10/2007 que lo que les preocupaba (y ciertamente es preocupante) es que su norma pudiera dar cobijo a relaciones incestuosas, o a bigamias o a uniones de adolescentes menores de edad. Sin embargo, eso es lo que resulta de la modificación introducida en ese párrafo 2 de la disposición adicional tercera LG 2006\218 , en consonancia con lo que de una u otra forma vienen a establecer las leyes sobre parejas de hecho en todas las demás Comunidades Autónomas. El olvido es demasiado llamativo para que se reconozca explícitamente. De ahí la necesidad de revestirlo con una llamada al libre desarrollo de la personalidad, al principio de igualdad ante la ley y a la salvaguarda de la seguridad jurídica.
Ciertamente los legisladores gallegos han considerado prudente acordarse de la seguridad jurídica para exigir en ese nuevo párrafo 2 de la disposición adicional tercera LG 2006\218 la inscripción de las parejas de hechos en un Registro ad hoc, para lo que se exige que los contrayentes expresen ante el encargado de dicho Registro su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
De ahí que quepa plantear la misma pregunta que se puede formular frente a todas las leyes autonómicas de parejas de hecho que consideran como requisito esencial para el reconocimiento de los efectos que se les atribuye la inscripción en un Registro: ¿si las partes o contrayentes están dispuestas a manifestar ante un órgano del estado su voluntad de convivir como los casados para beneficiarse de los efectos correspondientes, y para que así conste en alguna dependencia estatal, por qué no acuden ante el Juez (del Registro Civil), o ante el Alcalde, o ante el delegado de aquéllos y contraen matrimonio?
De lo expuesto resulta una vuelta de los legisladores gallegos al redil del matrimonio, hasta el punto de que en ese nuevo párrafo 2 de la disposición adicional tercera LG 2006\218 también se prohíbe que constituyan parejas de hecho, con los efectos del matrimonio, a quienes previamente formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona. En la improvisación siempre hay olvidos: ¿cómo se divorcia uno de la pareja de hecho anterior para contraer un nuevo emparejamiento de hecho? Los legisladores gallegos se han olvidado de este pequeño detalle.