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Extraído de: Westlaw Fiscal

El Derecho Comunitario como derecho con rango constitucional y la cuestión prejudicial C-118/08 planteada por el Tribunal Supremo al TCJE

Quincena Fiscal Aranzadi número 22, 2008

Garrigues Abogados
Guillermo Ruiz Zapatero

Guillermo G. Ruiz Zapatero

Abogado

Garrigues abogados y asesores tributarios, Madrid


RESUMEN: La “Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Enero de 2008” aborda la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por un contribuyente en relación con el IVA exigido en virtud de preceptos de la LIVA declarados incompatibles con el derecho comunitario por el TJCE (asunto C- 204/03). La publicación de la “sentencia” por las bases de datos debió tener su origen en algún error, porque el DOCE de 24 de Mayo de 2008 publica el planteamiento por el Tribunal Supremo español al TJCE de una cuestión prejudicial (C-118/08) en relación con el caso : ¿Resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina (…) a los supuestos de reclamación (…) cuando se funden en actos administrativos dictados en aplicación de una ley (…) inconstitucional, de aquellos que se funden en aplicaciones de una norma (…) contraria al Derecho comunitario? En nuestra opinión, la contestación a dicha cuestión prejudicial solo puede ser la de que la aplicación de dicha doctrina sería, efectivamente, contraria a dichos principios, a la Sentencia dictada por el TJCE en el asunto C-204/03 y a la Constitución Española.
PALABRAS CLAVE: Pluralismo constitucional. El derecho comunitario como derecho con rango constitucional. Estatus constitucional de los derechos reconocidos por el TJCE.


ABSTRACT: In a recent decision (C-204/03), the ECJ decided that a Spanish VAT law provision enacted in contradiction with the european VAT law was void. Following the ECJ sentence, many Spanish taxpayers asked the Spanish tax authorities for refund of such VAT payments. Their claims were dismissed by the authorities and Courts. One of those claims reached the Tribunal Supremo on a cassation appeal. Before deciding the case, the supreme court referred to the ECJ on this preliminary ruling: “Is it contrary to the principles of equivalence and effectiveness to apply differing case-law (…) to actions (…) in respect of administrative acts adopted pursuant to a law which has been declared unconstitutional and to such actions in respect of administrative acts adopted pursuant to a measure which has been held to be contrary to Community law?” In our opinion, the only answer to the question referred by the Spanish court to the ECJ is that such a distinction is contrary not only to the ECJ decision in C-204/03 and the european law but also to our national constitution.

KEYWORDS: Constitutional pluralism and constitutional status of rights awarded by the ECJ to nationals of member States.

BIB\2008\2803   El derecho comunitario ha roto el «monismo» de la cultura jurídica estatal porque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es el órgano que decide sobre la aplicación del derecho comunitario por los jueces de los Estados miembros, que por ello están sujetos no sólo a su Constitución, sino también al TJCE. No existe aquí el tradicional «monismo constitucional», que tampoco refleja la realidad en condiciones normales, si se considera que el monopolio de la interpretación y desarrollo de cualquier Constitución no corresponde en exclusiva a ningún órgano o poder, sino a todos ellos de forma no siempre armónica.

  La Sentencia del TJCE «Van Gend & Loos», de 5 de febrero de 1963, introdujo el pluralismo constitucional en los ordenamientos de los países comunitarios hace ahora más de cuarenta y cinco años. Lo hizo declarando que los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Europea naciente tenían derechos derivados de normas no producidas por los Estados e interpretando de qué forma debía considerarse una modificación arancelaria interna en concurso con la prohibición de incremento de aranceles contenida en el Tratado.

  Si, con arreglo a «Van Gend & Loos», se atribuye a la Sentencia del TJCE -en el asunto C-204/03- la declaración a favor de los sujetos pasivos afectados de un derecho a ser indemnizados del daño sufrido por la infracción por la Ley 37/1992 (LIVA) del derecho de origen comunitario, entonces los funcionarios y jueces nacionales quedan obligados por dicha declaración y deben «ejecutar» la misma con arreglo al procedimiento aplicable más idóneo según el derecho nacional. De la STJCE C-204/03, que niega la limitación de sus efectos temporales, se derivan tanto la obligación del Estado miembro de ejecutarla como el derecho de los sujetos pasivos a ser indemnizados por la limitación infundada de sus derechos.

  El procedimiento nacional seguido por los funcionarios o jueces nacionales, a instancia de los individuos afectados, es un procedimiento de ejecución. El mismo no puede dar lugar, por su propia naturaleza, a que las pretensiones ejercitadas con base en el título a ejecutar sean objeto de una revisión o desestimación que desconozca por completo la declaración contenida en el mismo. Dicho de otra forma, en el procedimiento de ejecución puede ser objeto de discusión el «quantum», pero no la existencia del derecho y la obligación derivada del mismo.

  Las limitaciones nacionales nunca pueden convertirse en una denegación pura y simple del derecho, pues esta circunstancia convertiría, automáticamente, al «recurso» de ejecución en meramente ilusorio. La limitación temporal de haber prescrito el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el transcurso del plazo de cuatro años desde su ingreso, invocada explícitamente por el Dictamen 304/2007 del Consejo de Estado, desconocería, pura y simplemente, la interrupción de dicha prescripción (artículo 1973 CC) por el inicio por la Comisión del procedimiento por incumplimiento contra España mediante la emisión de un requerimiento al Gobierno español (20 de abril de 2001); de un Dictamen motivado (27 de junio de 2002) en el que instaba al Gobierno español a atenerse a él en un plazo de dos meses desde su notificación y, finalmente, de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión ante el TJCE (14 de mayo de 2003).

  El comentario aquí resumido ( « El Derecho Comunitario como derecho con "rango y relevancia constitucional" y la STS de 30 de enero de 2008 », que se publicará en el núm. 1-2/2009, de esta publicación) se elaboró a partir de la publicación en las bases de datos jurídicas de la «Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008». La misma «decidía» sobre la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por un contribuyente en relación con el IVA ingresado en virtud de una norma tributaria española declarada por el TJCE (asunto C- 204/03) incompatible con el derecho comunitario. Las autoridades tributarias y consultivas nacionales se atrincheraron en planteamientos que negaban, por razones fundamentalmente formales, la efectividad del pronunciamiento del TJCE en el asunto C-204/03, como si del mismo no derivaran derechos a favor de los contribuyentes españoles. La «Sentencia de 30 de enero de 2008» sigue, en lo esencial, dichos planteamientos. Sin embargo, debe haberse producido algún error en relación con la publicación de la misma por las bases de datos de sentencias del Tribunal Supremo, porque la web del TJCE y el DOCE de 24 de Mayo de 2008 publican el planteamiento por el Tribunal Supremo español de la cuestión prejudicial siguiente en relación con el mismo caso de la «Sentencia»:


   ¿Resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo del Reino de España en las sentencias de 29 de enero de 2004 y 24 de mayo de 2005 a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se funden en actos administrativos dictados en aplicación de una ley declarada inconstitucional, de aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al Derecho comunitario?

 En nuestra opinión la contestación a dicha cuestión prejudicial pendiente sólo puede ser, antes y después del planteamiento de la misma, la de que la aplicación de dicha doctrina efectivamente es contraria a dichos principios, a la jurisprudencia del TJCE y a la Sentencia dictada por el TJCE en el asunto C-204/03. La conclusión anterior se argumenta detalladamente en nuestro trabajo sobre la «Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008»: El Tribunal Supremo debería, como juez nacional y comunitario, haber dictado sentencia estimatoria sin necesidad de plantear cuestión prejudicial alguna. Para ello, debería haber asumido en todas sus consecuencias el pluralismo constitucional de «Van Gend & Loos» y los derechos declarados en favor de los nacionales de un Estado miembro por el TJCE.