Extraído de: Westlaw Social
Publicado en Aranzadi Social nº 6, año 2007

Inmaculada Baviera Puig
Profesora de Derecho del Trabajo
Universidad de Navarra
Sentencia comentada: STSJ País Vasco, de 30 de mayo de 2006 (AS 2007, 852)
1 Planteamiento
El artículo 28.2 RCL 1978\2836 de la Constitución ( RCL 1978\2836) proclama con carácter de fundamental el derecho de huelga. Sin embargo, ni este precepto ni el título I RCL 1977\490 del Real Decreto-ley 17/1977 ( RCL 1977\490) ofrecen una definición del término. Dicha definición se halla en la conocida sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril ( RTC 1981\11) , que precisó el contenido esencial del derecho de huelga como «una cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir» ( fundamento jurídico 10º RTC 1981\11 ). A tenor de la mencionada sentencia, se entiende que para que tales manifestaciones sean amparadas por el derecho deberán hallarse dentro de lo legalmente permitido, debiendo llevarse a cabo un análisis ad casum.
Como es sabido existen diferentes clasificaciones de huelga, aunque aquí se tratará de hacer una aproximación tan sólo a aquellas que hacen referencia a la sentencia objeto de estudio. Se puede distinguir entonces, por una parte, entre huelga total o parcial, según se dirija a todos o sólo a determinados trabajadores afectados por el conflicto (como es el caso que nos ocupa) y, de otra parte, distinguimos las denominadas huelgas articuladas, cuyo objetivo consiste en causar el máximo daño al empresario con el mínimo esfuerzo de los trabajadores, que a su vez se subdividen en huelgas rotatorias e intermitentes 1. A cada uno de estos supuestos se hará referencia al hilo del análisis de esta sentencia.
1 MARTÍN VALVERDE, A., GARCÍA MURCIA, J. (dir.-coord.), Tratado Práctico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social ( BIB 2005\1948) , Aranzadi, 2ª ed., Cizur Menor, 2005, pgs. 1592-1593.
2 La complejidad del supuesto de hecho ante sucesivas convocatorias de huelga
La sentencia comentada del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por RENFE Operadora frente a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 6 (Bilbao), de 16 de agosto de 2005. Ésta desestimaba la demanda empresarial solicitando la declaración de ilegalidad o ilicitud de las huelgas habidas y convocadas entre el 20 y 29 de agosto de 2005.
Los motivos de la huelga -ya reiterados en otros procesos- se debían, en primer lugar, a un incumplimiento de la normativa laboral de RENFE Operadora con respecto a la categoría de factor, colectivo afectado por el conflicto. En segundo lugar, a la aplicación de movilidades geográficas y funcionales sin respeto a tales normas laborales, y en tercer lugar, a la apertura de expedientes disciplinarios para los factores que reclamaron el cumplimiento de dicha normativa.
Conforme a la cláusula décima del XV Convenio colectivo de RENFE ( BIB 2005\606) (BOE núm. 69, de 22 marzo 2005) el 30 de julio de 2003 se intentó llegar a un acuerdo con la Comisión de Conflictos Laborales, organismo creado al efecto de solucionar problemas en la interpretación o aplicación de convenios colectivos, normas laborales, o ante el anuncio de una convocatoria de huelga. Agotado el procedimiento interno sin avenencia, como se refleja en el relato fáctico, al tiempo de convocarse aquélla todavía no había sido resuelto el conflicto.
El 27 de junio de 2005 los sindicatos comunicaron a la empresa la convocatoria de huelga, para el colectivo de factores de la unidad de negocio de cercanías de la provincia de Vizcaya. Fundamentándose en que no se ponía en peligro la vida o las condiciones normales de la población afectada, y en la doctrina del Tribunal Constitucional, OIT y de la Constitución, los convocantes acordaron no proponer servicios esenciales o mínimos. Con igual fecha de 27 de junio de 2005 comunicaron la huelga a la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Vizcaya, autoridad competente para el establecimiento de dichos servicios mínimos, sin que por su parte se dispusiera nada al respecto.
3 Valoración jurídica
Se trata del clásico análisis de los tres elementos que determinan la antijuricidad de una huelga, es decir, ilegalidad, ilicitud y abusividad, aunque desde la teoría general del abuso de derecho, parece no haber diferencia entre las dos últimas 2.
2 MONEREO PÉREZ, J. L. (coord.), Derecho de huelga y conflictos colectivos, Comares, Granada, 2002, pg. 198.
Con respecto a la primera categoría, ilegalidad, es precisa la remisión a las conductas tipificadas como ilegales en el artículo 11 RCL 1977\490 del RDLRT, entre las que se encuentra el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en dicha norma. En el supuesto de la sentencia, se alega por parte de la empresa el incumplimiento de la comunicación ( art. 3 RCL 1977\490 RDLRT), es decir, se da una divergencia entre los objetivos alegados ante la Comisión de conflictos y los de la convocatoria, así como en el cumplimiento de los gráficos de trabajo ( fundamento jurídico 3º AS 2007\852 ). No obstante, tal discrepancia es mínima, con lo que razonadamente el Tribunal no estima la ilegalidad pretendida por la empresa 3.
3Pese al interés jurídico que puede revestir en un primer momento la falta de correspondencia entre los objetivos declarados y los reales en la huelga, se reduce a que en parte puede ser debido a la invocación de objetivos genéricos o parciales que encubren los motivos auténticos, para lo que no existen instrumentos eficaces de reacción ( MOLERO MANGLANO, C. [dir.], Manual de Derecho del Trabajo [ BIB 2006\1695] , Civitas, 6ª ed., Cizur Menor, 2006, pg. 981).
Con respecto al abuso de derecho debe analizarse, por un lado, el supuesto de la huelga intermitente-parcial (ordinaria) y, por otro, el supuesto de la rotativa (presumiblemente ilícita). La huelga intermitente es «aquella que en su ejecución se divide en varios momentos, distribuidos dentro del día o en ciclos temporales superiores» ( STS de 14 febrero 1990 [ RJ 1990\1088] ), mientras que las rotatorias tienen lugar cuando determinados grupos de trabajadores, por categorías o secciones, paralizan su actividad alternamente ocasionando un daño grave a la empresa ( STCT de 27 abril 1981 [ RTCT 1981\2793] ).
Para este análisis jurídico se parte de una doble presunción: en primer lugar de licitud correspondiente a las huelgas intermitentes, y en segundo lugar de abusividad, y por tanto ilicitud, de una huelga rotatoria. La carga de la prueba corresponde a quien combate la calificación inicial.
El tema de fondo reviste un gran interés, y ha sufrido una evolución a lo largo de los últimos años como consecuencia de la jurisprudencia constitucional. Así, el Real Decreto-ley 17/1977 consideraba, con carácter previo a dicha sentencia, que las huelgas rotatorias, las de trabajadores en sectores estratégicos, las de celo o reglamento, así como cualquier otra alteración colectiva diferente a la huelga sería considerado como un acto ilícito o abusivo. Precisamente en este punto, un hito importante fue la mencionada sentencia de 8 de abril de 1981, que al hilo de la definición del contenido esencial del derecho de huelga, estableció la presunción iuris tantum de abuso del derecho a favor de los trabajadores huelguistas en las huelgas rotatorias. Dicho de otra manera, estas huelgas no se hallaban entre las ilegales del artículo 11 RCL 1977\490 , aunque sobre ellas recaía la consideración de actos ilícitos o abusivos. Sin embargo, el avance de la sentencia consistió en asimilar esta «consideración» a «presunción» y en tanto que presunción iuris tantum admitía prueba en contrario a favor de los trabajadores, que podían demostrar que efectivamente la huelga no fue abusiva, es decir, que se dio proporcionalidad en los sacrificios mutuos ( fundamento jurídico 10 AS 2007\852 ) 4.
4Se abandonó de esta manera la calificación definitiva con que la jurisprudencia interpretaba el término «se considerarán» del artículo 7.2 RCL 1977\490 RDLRT ( RCL 1977\490) ( GARCÍA BLASCO, J., El derecho de huelga en España: calificación y efectos jurídicos, Bosch, 1983, pg. 57).
En los años sucesivos el Tribunal Constitucional extendió la presunción a las huelgas intermitentes (no incluidas en el artículo 7.2 RCL 1977\490 RDLRT) aplicando a estos supuestos la doctrina del abuso de derecho. La consecuencia procesal fundamental consistió en que la carga de la prueba recayó sobre el empresario 5.
5 SALA FRANCO, T., ALBIOL MONTESINOS, I., Derecho Sindical, Tirant lo Blanch, 9ª ed., Valencia, 2003, pgs. 415-416. Las sentencias más significativas al respecto: SSTC 72/1982, de 2 diciembre ( RTC 1982\72) , 41/1984, de 21 marzo ( RTC 1984\41) .
La sentencia de 30 de mayo de 2006 ( AS 2007\852) , objeto de este análisis, tiene su origen en un conflicto planteado en el año 2003 desde el que han tenido lugar sucesivas convocatorias de huelga. El problema jurídico a resolver se centra en la posible existencia de una huelga rotatoria por un lado, y por otro, en el posible carácter abusivo si la huelga se identificara como intermitente ordinaria.
La primera cuestión se deduce del fundamento jurídico primero, que hace referencia a fallos relativos a otras convocatorias de huelga en la misma empresa (RENFE): sobre la huelga de maquinistas e interventores en el mismo mes de agosto, así como a huelgas convocadas para la categoría de factores en mayo, junio y julio. En definitiva, podría presumirse la rotación de categorías profesionales pero el Tribunal no lo ha estimado así.
Se puede traer a colación la STS de 10 noviembre de 2006 ( RJ 2007\464) que desestima el posible carácter abusivo de una huelga intermitente en RENFE. En este supuesto se desestimó igualmente el carácter de huelga rotatoria al estar llamados en cada fase de la huelga los mismos trabajadores, y no sucesivamente por distintas categorías profesionales. Además, como en el supuesto estudiado, no quedaba interrumpido la totalidad del servicio, habiéndose cumplido la Orden de servicios mínimos ( fundamento jurídico 7º RJ 2007\464 ).
En segundo lugar, la sentencia incide más en el posible carácter abusivo, y en cuanto abusivo ilícito, de la huelga intermitente, ya que trabajan horas alternas durante un determinado número de días 6. Ya se apuntó que se presumen en principio lícitas, pero cabe prueba en contrario. La presunción procedente de la STC de 8 de abril de 1981 ( RTC 1981\11) y con ella la aplicación de la teoría del abuso de derecho a la huelga ha dado lugar a una gran incertidumbre jurídica 7. En este supuesto debe acreditarse la existencia de la intencionalidad de dañar al empresario, que precisamente es un elemento esencial en aras de ejercer una presión eficaz 8.
6Otras huelgas intermitentes en renfe y en el sector factores en el ámbito de cercanías de Vizcaya: SSTSJ País Vasco de 11 abril 2006 ( AS 2006\2061) (los paros tuvieron lugar en mayo de 2005, finalmente fue declarada huelga ilegal por error en el preaviso) y de 2 mayo 2006 ( PROV 2007\72695) (los paros tuvieron lugar en julio de 2005, desestima el recurso de RENFE sobre supuesta ilegalidad por falta de fijación de servicios mínimos).
7La utilización de conceptos flexibles e indeterminados, así como de criterios civilistas de corte individualista basados en una presunta igualdad entre las partes, distan de la esencia de la huelga, donde tiene lugar una oposición colectiva entre partes desiguales. Todas estas críticas derivan en el tema de fondo que cuestiona desde el punto de vista técnico-jurídico la aplicación de la teoría del abuso del derecho a la huelga ( OJEDA AVILÉS, A., Derecho Sindical, Tecnos, 7ª ed., Madrid, 1995, pg. 506).
8Algunos autores abogan por eliminar el criterio de la intencionalidad del daño, y dar preferencia a parámetros objetivos para determinar el carácter abusivo caso por caso, dando mayor relevancia a la relación de causalidad entre la modalidad de huelga elegida y el perjuicio producido ( MONEREO PÉREZ, J. L. [coord.], Derecho de huelga…, ob. cit., pg. 198).
Ciertamente la huelga impone sacrificios para los trabajadores, para la empresa y para los terceros usuarios, pero para obtener el amparo de la ley éstos deben ser proporcionados, es decir, en ningún momento pueden desaparecer los deberes de lealtad y honradez inherentes al ejercicio de huelga. La base fáctica necesaria para destruir la presunción de licitud de una huelga intermitente corresponde al empresario ( STS de 30 junio 1990 [ RJ 1990\5551] ).
En otras palabras, debe acreditarse no sólo que el daño fue grave sino que fue buscado por los huelguistas por encima de lo razonablemente requerido en toda actividad conflictiva ( STC 41/1984, de 21 marzo [ RTC 1984\41] ) 9. En el supuesto estudiado no fue destruida la presunción de licitud de toda huelga intermitente, ni se probó la «producción de un perjuicio grave (…) desproporcionadamente oneroso» que ni siquiera fue cuantificado 10. Por tanto, se trata de una huelga intermitente ordinaria y parcial, al afectar tan sólo a una categoría de trabajadores denominados «factores» adscritos a la unidad de negocio de cercanías en el ámbito de la provincia de Vizcaya.
9También merecería la calificación de abusiva en el caso de que la presión se ejerciera con finalidad ilícita ( STS de 22 noviembre 2000 [ RJ 2001\1430] ). Es ilustrativa la STS de 3 de abril de 1991 ( RJ 1991\3248) con respecto a las huelgas estratégicas. En ella se muestra la necesidad de probar los dos elementos del abuso: el objetivo («convocatoria de trabajadores pertenecientes a un sector neurálgico del proceso de producción») y el subjetivo («reducción artificiosa del ámbito del conflicto al ceñir la convocatoria solamente a quienes, por su posición, pueden desencadenar, desproporcionadamente, la paralización de aquel proceso»).
10En este sentido: SSTS de 10 noviembre 2006 ( RJ 2007\464) , también con respecto a convocatorias anteriores de huelga en RENFE; de 9 junio 2005 ( RJ 2005\5851) , también con respecto al transporte de viajeros. En sentido contrario: STS de 17 diciembre 1999 ( RJ 2000\522) .
4 Un apunte crítico
Hasta aquí se ha puesto de relieve algunas de las dificultades técnico-jurídicas que entraña la aplicación de la teoría del abuso de derecho a la huelga. La consideración llevada a cabo en la sentencia es microscópica, tanto con respecto a las huelgas rotatorias como con relación a las huelgas intermitentes.
Es de interés la cuestión de fondo, y es que la distinción entre huelga ilegal y huelga abusiva procedente de otros ordenamientos no se adapta plenamente a la realidad de nuestro sistema. La diferencia fundamental descansa en el sujeto que determina si el acto es antijurídico: en el primer caso el legislador y en el segundo el juez. En otras palabras, en el abuso de derecho la jurisprudencia regula ad casum y a posteriori el ejercicio del derecho de huelga, y establece las normas para que sea considerada lícita. El problema surge en que el empleo de reglas no positivizadas conlleva una elevada carga de inseguridad jurídica 11.
11 MATÍA PRIM, J., El abuso del derecho de huelga, CES, Madrid, 1996, pgs. 106 ss. Por ello, la consideración subjetiva del empresario no impide en modo alguno que lleve a cabo la huelga programada ( STS de 22 octubre 2002 [ RJ 2003\1374] ).
Tampoco en la apreciación del daño «desproporcionado» existen parámetros objetivos sino sometidos a valoración judicial que determina finalmente el carácter abusivo de actos presumiblemente lícitos como las huelgas intermitentes. Este hecho dificulta la carga de la prueba que como sabemos recae sobre el empresario. En ocasiones, se ha adoptado el criterio del «perjuicio añadido» al lucro cesante derivado de la suspensión de la actividad productiva ( STS de 17 diciembre 1999 [ RJ 2000\522] como se indicaba, debe estarse al caso concreto).