Extraído de: Westlaw Social
Aranzadi Social nº 3, 2007

José Luján Alcaráz
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid
I Introducción
1 Construcción y siniestralidad laboral
Que el sector de la construcción viene soportando desde hace bastantes años unos índices de siniestralidad laboral muy elevados es un hecho suficientemente conocido. La Ley 32/2006, de 18 de octubre ( RCL 2006\1894) , de subcontratación en el sector de la construcción -como es sabido, la más reciente intervención legislativa al respecto- lo reconoce sin ambages. Para su Exposición de Motivos, «es un hecho incontestable que, pese (…) a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad».
Menos rotundas son las explicaciones del fenómeno. Y es que, como reconoce la misma Exposición de Motivos RCL 2006\1894 , pese a ser muy «numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad en este sector», a día de hoy sigue sin ser posible «atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad». Desde luego, no puede perderse de vista que existen causas que tiene que ver con la propia naturaleza peligrosa de la actividad; esto es, con el hecho de que la construcción es actividad intrínsecamente peligrosa. Sin embargo, también parece claro que en las altas cifras de siniestralidad influyen otro tipo de factores no estructurales, señaladamente la generalización de las fórmulas descentralizadoras de organización empresarial y, muy en relación con ello, la excesiva temporalidad que caracteriza al empleo en el sector
No se trata, conviene insistir en ello, de un problema nuevo. Otra cosa es que en los últimos años se haya agudizado como consecuencia del espectacular desarrollo del sector que ha llegado a convertirse -como se acaba de señalar- en «uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país». Y de la misma forma que el problema no es nuevo, tampoco lo son las soluciones preventivas hasta ahora ensayadas, soluciones que se encuentran, principalmente, en la Ley 31/1995, de 8 noviembre ( RCL 1995\3053) , de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), en el RD 39/1997, de 17 enero ( RCL 1997\208) , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y, sobre todo, en el RD 1627/1997, de 24 de octubre ( RCL 1997\2525) , de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. A ellas vino a sumarse, en su momento, como norma de alcance general, el RD 171/2004, de 30 enero ( RCL 2004\261, 623) , por el que se desarrolla el art. 24 RCL 1995\3053 LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales, y se añade ahora, como norma sectorial de enorme transcendencia, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción.
2 Un nuevo paso en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de la construcción: la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción
Sin duda, una de las más destacadas novedades normativas de la VIII Legislatura ha sido la promulgación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación en el sector de la construcción. De su importancia ya ha dado cumplida cuenta esta Revista tanto en dos Tribunas, ambas firmadas por el Director 1, como en la sección de Estudios 2. Por tanto, a estas alturas el lector ya está advertido sobre el alcance sectorial de la norma en cuestión, así como sobre su objeto, particularmente cifrado en la mejora de «las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores» empleados en el sector de la construcción ( art. 1.1 RCL 2006\1894 Ley 32/2006).
1 «Libertad de empresa y limitaciones a la subcontratación constructiva», en Aranzadi Social, núm. 19, 2006 ( BIB 2006\2766) y «Posibilidades descentralizadoras de promotor, contratistas y subcontratistas de la construcción tras la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) », en Aranzadi Social, núm. 1, 2007 ( BIB 2007\166) .
2 MONEREO PÉREZ, J. L. «La subcontratación en el proceso de reforma laboral. Especial referencia a los instrumentos de control colectivo», Aranzadi Social, núm. 1, 2007 ( BIB 2007\166) , pgs. 47 y ss. En general la doctrina ha prestado inmediata atención a la Ley 32/2006. Entre otros, pueden verse los estudios a cargo de MERINO SEGOVIA, A., Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, Editorial Bomarzo, Albacete, 2006; GARCÍA BLASCO, J. (Dir.), Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Aranzadi-Thomson, Pamplona, 2007; MERCADER UGUINA, J. y NIETO ROJAS, P., «La Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción», Relaciones Laborales, núm. 4, 2007, pgs. 69 y ss.; PEDRAJAS MORENO, A. y LÓPEZ GARCÍA DE LA RIVA, I, «Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 octubre, reguladora de la subcontratación», en www.tirant.es.
Esta caracterización de la Ley 32/2006 como norma sectorial de prevención de riesgos laborales resulta de gran valor para entender qué posición ocupa en nuestro ordenamiento jurídico. Y es que, pese a las pretensiones omnicomprensivas de su título, la Ley 32/2006 no regula todo el fenómeno de la subcontratación en el sector de la construcción. Fuera de ella quedan tanto las múltiples previsiones normativas relativas a la contratación y subcontratación de obras o servicios contenidas en diferentes normas civiles, mercantiles, administrativas, fiscales y, también, laborales (señaladamente, arts. 42 RCL 1995\997 y 43 RCL 1995\997 ET [ RCL 1995\997] 3), como las diferentes normas propias del sector de la construcción, principalmente la Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación.
3Expresamente avisa la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) en su art. 1.2 RCL 2006\1894 que lo previsto en ella «se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 RCL 1995\997 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( RCL 1995\997) , y en el resto de la legislación social».
Pero es que, ni siquiera limitando el objeto de la Ley 32/2006 a lo que declara su art. 1 RCL 2006\1894 antes citado, esto es, a la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores empleados en la construcción, podría afirmarse que estamos «ante una norma codificadora de los preceptos que disciplinan la seguridad y salud en la construcción» 4. En realidad, la nueva presupone un conjunto normativo importante en cuyo vértice se sitúa la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/1997, de 17 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y que, hasta ahora, ha tenido como norma sectorial más caracterizada el ya citado RD 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
4 SEMPERE NAVARRO, A.V., «Libertad de empresa y limitaciones a la subcontratación constructiva», en Aranzadi Social, núm. 19, 2006 ( BIB 2006\2766) , pg. 10.
Precisamente por ello, parece muy conveniente recordar en este momento, siquiera sea muy someramente, los rasgos más destacados de la regulación sectorial de la prevención de riesgos laborales en la construcción llevada a cabo por el RD 1627/1997 5. Tal es el objeto de la presente Tribuna.
5Sobre esta norma, LUJÁN ALCARAZ, J., «Las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en las obras de construcción», Aranzadi Social núm. 11, 2004 ( BIB 2004\1573) , pgs. 9 y ss. Sobre la seguridad y salud laboral en el sector de la construcción puede verse, ampliamente, MOLTÓ, J. I., Prevención de riesgos en las obras de construcción, AENOR, 2ª ed., Madrid, 2001; FERNÁNDEZ DOCAMPO, M. B., Seguridad y Salud Laboral en las Obras de Construcción: obligaciones y responsabilidades, Aranzadi, Pamplona, 2003. La consulta de la Guía Técnica de carácter no vinculante para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción prevista en la disposición final primera del RD 1627/1997 elaborada por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Madrid, 2004) resulta imprescindible. Puede consultarse en http://www.mtas.es/insht. Igualmente conviene prestar a la negociación colectiva, especialmente al Anexo III, sobre «Seguridad y salud en el trabajo», del III Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006 ( RCL 2002\2016) (BOE 10 agosto 2002). En general, sobre el contenido de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral, MELÉNDEZ MORILLO-VELÁZQUEZ, L., La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva, Aranzadi, Pamplona, 2004.
II Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
Como su predecesor, el RD 555/1986, de 21 febrero ( RCL 1986\874, 2924) , el vigente RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) traspone a nuestro Derecho la Directiva 92/57/CEE, de 24 junio ( LCEur 1992\2907) , por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Y es precisamente esta ya antigua Directiva, aprobada de acuerdo con lo previsto en el art. 16 LCEur 1989\854 de la Directiva Marco 89/391/CEE ( LCEur 1989\854) , la norma que define con toda claridad los presupuestos de la intervención normativa en esta materia. Básicamente dos: por una lado, el hecho de que «más de la mitad de los accidentes de trabajo en las obras de construcción en la (UE) está relacionada con decisiones arquitectónicas y/o de organización inadecuadas o con una mala planificación de las obras en su fase de proyecto», de donde se sigue que para hacer frente a la situación es preciso reforzar las exigencias en relación con los estudios de seguridad y salud y con los planes de seguridad y salud; y, por otro lado, que «durante la ejecución de un proyecto, la falta de coordinación debida, en particular, a la participación simultánea o sucesiva de empresas diferentes en una misma obra de construcción temporal o móvil, puede dar lugar a un número elevado de accidentes de trabajo», de donde se sigue ahora la necesidad de «reforzar la coordinación entre las distintas partes que intervienen ya desde la fase de proyecto, pero igualmente durante la ejecución de la obra».
Teniendo muy presentes ambas orientaciones, la solución práctica que el legislador ofrece presupone una importantísima distinción entre empresa de construcción (o empresario dedicado a la actividad de construcción) y obra. De este modo, mientras que las empresas de construcción quedan sujetas con carácter general a las reglas de la LPRL y del RSP, incluidas, por supuesto, las relativas a la organización de la prevención en la empresa, en las obras, y justamente en función de la participación simultánea o sucesiva de diferentes empresas cada una con su correspondiente organización preventiva, la seguridad y salud laboral se garantiza mediante la exigencia de las disposiciones mínimas del RD 1627/1997. Por eso el art. 1.3 RCL 1997\2525 de este último deja claro que las disposiciones del RSP «se aplicarán plenamente» en las obras de construcción, «sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el RD 1627/1997». Adviértase, en este sentido, como la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) se mueve indistintamente en ambos planos. Sin duda, su supuesto de básico es la coexistencia de varias empresas que intervienen en régimen de subcontratación en la ejecución de una misma obra; sin embargo la nueva Ley establece principalmente obligaciones para las empresas, definidas desde luego en contemplación de su participación en el proceso de subcontratación, pero en buena parte exigibles en un momento anterior a la misma, como las de registro o plantilla mínima (cfr. art. 4 RCL 2006\1894 Ley 32/2006).
La nueva Ley viene a garantizar, en definitiva, la realidad y solvencia de las empresas que intervienen en la cadena de la subcontratación, y para ello llega al extremo de prohibir directamente la subcontratación tanto al trabajador autónomo, como a las empresas que están ya en el tercer nivel de subcontratación. Ahora bien, dentro de los niveles de subcontratación permitidos, la seguridad y salud de los trabajadores de las diferentes empresas implicadas se asegura, por un lado, mediante las disposiciones de la Ley destinadas a garantizar que las empresas intervinientes lo son en realidad y que cumplen todas las exigencias establecidas por la legislación de prevención de riesgos laborales, y, por otro, mediante la conocida regulación, básicamente contenida en el preexistente RD 1627/1997, de las relaciones entre las empresas (cumplidoras de todos los requisitos exigidos por la Ley 32/2006) que intervienen en la ejecución de una obra.
Precisamente esta finalidad del RD 1627/1997 como norma dirigida a coordinar las actividades preventivas desarrolladas en el marco de una obra de construcción explica por qué el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el art. 24 RCL 1995\3053 LPRL tiene una incidencia limitada en este ámbito 6.
6Para LLANO SÁNCHEZ, M. («El Reglamento de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales», Actualidad Laboral, núm. 13, 2004), el RD 171/2004 ( RCL 2004\261, 623) «completa» lo previsto en el RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) «al exigir nuevos deberes de información recíproca entre empresarios, y además, su disp. adic. primera incluye algunas aclaraciones que deberán tenerse en cuenta a la hora de aplicar la normativa específica del sector».
1 El objeto: las «obras de construcción»
El RD 1627/1997 se aplica a todas las obras de construcción, públicas o privadas, salvo «a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica» 7. A estos efectos, por « obra de construcción u obra» se entiende « cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil» 8; si bien, para despejar cualquier duda que pudiera suscitarse, el Anexo I RCL 1997\2525 de la norma reglamentaria completa la definición con una « relación no exhaustiva» de obras de construcción. A saber: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y de limpieza, y saneamiento 9.
7Véanse, RD 863/1985, de 2 abril ( RCL 1985\1390, 2979) , por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por RD 150/1996, de 2 febrero ( RCL 1996\893) , y RD 1389/1997, de 5 septiembre ( RCL 1997\2414) , por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en actividades mineras.
8Así se define en el art. 2.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) , que se limita en este punto a reproducir la definición propuesta por la Directiva 92/57/CEE ( LCEur 1992\2907) . La misma formulación ha sido acogida en la reciente Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) .
9La descrita relación no exhaustiva ha servido de modelo al legislador de la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) para identificar el ámbito de aplicación de dicha norma por referencia a la subcontratación de «los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento» ( art. 2 RCL 2006\1894 ). Adviértase al respecto que mientras que la relación del RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) se señala como «no exhaustiva», ninguna precisión de este tipo se hace en la moderna Ley 32/2006.
En todo caso, para mejor comprender el sentido de esta aproximación normativa al concepto de obra de construcción conviene advertir que, según la Guía Técnica, por obra de construcción debe entenderse «el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I RCL 1997\2525 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias» 10. E igualmente es imprescindible partir siempre de la clasificación de las obras de construcción contenida en la Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación, según que su ejecución exija o no proyecto 11. Y es que no puede perderse de vista que tanto el RD 1627/1997 en su momento, como la nueva Ley 32/2006 se ocupan de la seguridad y salud laboral en el sector de la construcción dando por supuestas instituciones e instrumentos propios del sector de actividad regulado. La conexión de unas y otras normas lleva a la conclusión de sólo en las obras en que de acuerdo con la Ley de la edificación se exige proyecto son exigibles todas las medidas de seguridad y salud previstas en el RD 1627/1997. La razón es muy simple: tales medidas preventivas están definidas justamente en función de la existencia de proyecto y de la presencia del proyectista.
10Comentario al art. 2 RCL 1997\2525 del RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) . La aclaración llega a la Guía Técnica de los Criterios para la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al sector de la construcción elaborados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Madrid, 2002). Dichos «Criterios» reflejan a su vez la Ponencia General del Grupo de Trabajo para el análisis y seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al sector de la construcción creado en 1998. La ponencia fue presentada y aprobado por el Pleno de la CNSST el 31 enero 2001. Puede consultarse en http://www.mtas.es/insht.
11El art. 4 RCL 1999\2799 Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación define el Proyecto como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra; como mínimo, memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Y, conforme al art. 2.2 RCL 1999\2799 de la misma Ley, tal conjunto de documentos son necesarios siempre que se trate de: a) obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta; b)obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Y c) obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
2 Los sujetos. Los coordinadores de seguridad y salud
Ocho de las diez definiciones recogidas en el art. 2 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 informan sobre los sujetos con responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral en las obras de construcción 12. A saber: promotor, proyectista, coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, dirección facultativa, contratista, subcontratista y trabajador autónomo.
12Como es sabido, tales definiciones proceden de las incluidas en el art. 2 LCEur 1992\2907 Directiva 92/57/CEE ( LCEur 1992\2907) , aunque el reglamento español las amplió y mejoró en su momento. Las mismas han servido de pauta, por lo demás, al legislador de la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) , que ha añadido las definiciones de Subcontratación y de Nivel de subcontratación ( art. 3 RCL 2006\1894 Ley 32/2006).
Pese a la natural complejidad de las relaciones que pueden establecerse entre tantos sujetos, el esquema básico de ellas es muy simple y tiene como epicentro la figura -también traída de la Directiva 92/57/CEE - de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
Dicho esquema presupone la existencia a) del promotor o persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza la obra de construcción 13, b) de uno o varios profesionales que por encargo de aquél la diseñan y proyectan total o parcialmente ( proyectista/s) 14, y c) de uno o varios profesionales de la construcción que la ejecutan ( contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos 15) bajo la dirección y control del técnico designado al efecto por el promotor ( director facultativo) 16.
13Conforme al art. 9 RCL 1999\2799 Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación, promotor es «cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título». Respecto de la figura del promotor habrá que tener muy presente que, de acuerdo STS 20 julio 2005 ( RJ 2005\5595) , la actividad de construcción no es una actividad inherente al ciclo productivo de la actividad inmobiliaria a los efectos del art. 42 RCL 1995\997 ET ( RCL 1995\997) . Y ello porque, aunque insertas en el mismo sector de la edificación, las actividades empresariales de los promotores y de los constructores son distintas: mientras que el promotor desarrolla una serie de acciones de iniciativa, coordinación y financiación de los proyectos de edificación que tienen carácter básicamente administrativo y comercial, el trabajo de constructor es fundamentalmente físico y productivo. Se trata, en definitiva, de actividades empresariales en sí mismas diferentes, aunque entre ellas pueda existir una conexión o dependencia funcional.
14Véase art. 10.1 RCL 1999\2799 Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación.
15De acuerdo con el RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) , contratista (o constructor en la terminología de la Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación) es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato». Sobre tal descripción, la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) ha venido a apostillar que «cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de (dicha Ley); asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute».
Tanto para el RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) , como para la Ley 32/2006 ( RCL 2006\1894) , subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Y trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Además, cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista.
16Frente a esta descripción de los sujetos típicos intervinientes en la obra, la Directiva 92/57/CEE ( LCEur 1992\2907) únicamente se refiere a « la propiedad», al « director de la obra» y al « trabajador autónomo» ( art. 2 LCEur 1992\2907 ). Por su parte, la Ley 38/1999, de 5 noviembre ( RCL 1999\2799) , de Ordenación de la Edificación se refiere a la dirección facultativa formada por el director de obra (agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto) y director de la ejecución de la obra (agente que formando parte de la dirección facultativa asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado).
Esto es, la ejecución de la obra deseada por el promotor comporta la concurrencia sucesiva o simultánea de diferentes sujetos en el mismo lugar de trabajo que puede dificultar el efectivo goce del derecho a la seguridad y salud de los trabajadores empleados por las empresas intervinientes e incluso la misma identificación de los sujetos responsables. Y justamente para hacer frente a este obstáculo, la Directiva 92/57/CEE introdujo la figura de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
Sobre la pauta de esta norma comunitaria, el RD 1627/1997 distingue entre el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra y en el coordinador en fase de ejecución.
El primero es «el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra mencionados en el artículo 8 RCL 1997\2525 (…)» ( art. 2.1 RCL 1997\2525 y RD 1627/1997). Respecto del mismo, este art. 8, además de remitir al art. 15 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 donde se listan los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud laboral, se limita a señalar que deberá tener muy especialmente en cuenta tales principios generales «al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente» y «al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo». En la penumbra quedan, sin embargo, las principales características de tan importante figura. En primer lugar, el presupuesto de su existencia; no otro que la concurrencia de varios proyectistas en un mismo proyecto de obra, pues tal es el factor desencadenante de la necesidad de coordinar las actividades preventivas ( art. 3.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997). Cuando sólo interviene un proyectista, éste asume por sí las competencias de seguridad y salud en fase de proyecto. En segundo lugar, la determinación de qué debe entenderse a estos efectos por técnico, término que la Guía Técnica ha concretado como referido a «aquellas personas que poseen titulaciones académicas o profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales, acordes con las que fija el RD, que serán las titulaciones de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico» 17. Y, en tercer lugar, que esta función coordinadora se materializa principalmente en la elaboración de los llamados estudio de seguridad y salud (ESS) o estudio básico de seguridad y salud (EBSS) 18.
17Véase igualmente disposición adicional 4ª RCL 1999\2799 Ley 38/1999 ( RCL 1999\2799) .
18Las diferencias entre unos y otros, que se traducen en su contenido, más o menos exhaustivo ( arts. 5 RCL 1997\2525 y 6 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 [ RCL 1997\2525] ), se explican en función de la entidad de la obra ( art. 4 RCL 1997\2525 RD 1627/1997). Véase infra II.3.A).
El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa que es designado por el promotor para: a) coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo; b) coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva; c) aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo; d) organizar la coordinación de actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el art. 24 RCL 1995\3053 LPRL ( RCL 1995\3053) ; e) coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo; y f) adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra 19. Además, el coordinador en fase de ejecución está facultado para ordenar la «paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra» en caso de apreciar circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores ( art. 14 RCL 1997\2525 RD 1627/1997).
19 Arts. 2 RCL 1997\2525 y 9 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) . Véase art. 6 LCEur 1992\2907 Directiva 92/57/CEE ( LCEur 1992\2907) .
El presupuesto de la existencia de este coordinador en fase de ejecución es la intervención durante la ejecución de la obra de «más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos» ( art. 3.2 RCL 1997\2525 RD 1627/1997) y, como consecuencia, y al igual que en caso del coordinador en fase de proyecto, la concurrencia de varios sujetos con competencias y responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral durante la ejecución de una obra. La designación compete hacerla al promotor «antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia», y, en su caso, puede recaer en quien ya fue coordinador en fase de proyecto (art. 3.3 RD 1627/1997). Sin embargo, y sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el coordinador, tal designación no exonera al promotor de las suyas (art. 3.4 RD 1627/1997) 20.
20El art. 2.8 RCL 2000\1804 TRLISOS ( RCL 2000\1804, 2136) reformado por Ley 54/2003 ( RCL 2003\2899) establece que son sujetos responsables en materia de prevención de riesgos laborales «los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales». Por su parte, el art. 12 RCL 2000\1804 de la misma norma establece en su apartado 24 como infracciones «en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 ( RCL 1997\2525) (…) el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor: a) no designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo; b) incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra; c) no adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia; d) no cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 RCL 1997\2525 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra; y e) no cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
Habida cuenta las funciones propias del coordinador en fase de ejecución, la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo impuesta por el art. 32 bis RCL 1995\3053 LPRL plantea numerosas dudas que difícilmente llega a resolver la disposición adicional decimocuarta LPRL 21. Rubricada presencia de recursos preventivos en las obras de construcción, se dispone en ella que también en las obras de construcción, y «sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra», es exigible la presencia de los «recursos preventivos» para vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. Y ello teniendo en cuenta que a) esta presencia de los recursos preventivos se aplica a cada contratista, y b) el supuesto de hecho típico desencadenante de la misma es que durante la obra se desarrollen trabajos con riesgos especiales tal y como se definen en el RD 1627/1997 o, lo que es lo mismo, trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el Anexo II RCL 1997\2525 del RD 1627/1997 22.
21Tanto el art. 32 bis RCL 1995\3053 , como la disposición adicional decimocuarta RCL 1995\3053 LPRL ( RCL 1995\3053) fueron añadidos por Ley 54/2003, de 12 de diciembre ( RCL 2003\2899) , de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
22A saber: trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo; trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible; trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas; trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión; trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión; obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos; trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático; trabajos realizados en cajones de aire comprimido; trabajos que impliquen el uso de explosivos; trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
En desarrollo de esta previsión y para adaptar el RD 1627/1997 a las modificaciones impuestas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre ( RCL 2003\2899) , el RD 604/2006, de 19 mayo ( RCL 2006\1085) , ha ordenado que se añada una disposición adicional única al citado RD 1627/1997 rubricada, como la disposición adicional decimocuarta RCL 1995\3053 LPRL, «presencia de recursos preventivos en obras de construcción». Conforme a la misma, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta (LPRL) se aplicará a las obras de construcción con las siguientes especialidades:
a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 RCL 1995\2525 RD 1727/1997.
3 Los instrumentos
Presupuestos el conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la LPRL y en su normativa de desarrollo, especialmente el RSP, la seguridad y salud de los trabajadores de un sector especialmente marcado por la siniestralidad laboral como el de la construcción trata de asegurarse mediante la intensificación de los esfuerzos personales y formales. En la primera dirección las actividades preventivas que deben y pueden desarrollar el empresario, como deudor de seguridad, los servicios de prevención o los representantes de los trabajadores (unitarios y delegados de prevención; comité de seguridad y salud) se complementan con la instauración de una específica instancia encargada de cuidar todos los aspectos que interesan a la seguridad y salud de los trabajadores empleados en una obra. Y del mismo modo, y en la segunda dirección, al conjunto de obligaciones instrumentales y documentales que pesan sobre los empresarios con carácter general se añaden ciertos instrumentos específicos del sector. El RD 1627/1997 regula principalmente tres: el estudio de seguridad y salud (o, en su caso el estudio básico de seguridad y salud), b) el plan (en realidad, los planes) de seguridad y salud en el trabajo, y c) el libro de incidencias. Lógicamente, todos estos instrumentos presuponen la completa asunción de los principios de la acción preventiva definidos en el art. 15 RCL 1995\3053 LPRL y, por tanto, de todas y cada una de las instituciones preventivas reguladas en esta norma.
A El Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio Básico de Seguridad y Salud
El principal instrumento formal o documental destinado a garantizar el derecho de los trabajadores de la construcción a una protección eficaz es el llamado estudio de seguridad y salud (ESS), obligatorio en todo proyecto de obras siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones ( art. 4 RCL 1997\2525 RD 1627/1997): a) que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759 euros); b) que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; c) que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500; o d) que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
El sujeto obligado a elaborar el ESS es el promotor, aunque su confección material corresponde al técnico designado al efecto por aquél. Adviértase, además, que esta obligación de elaborar el ESS, directamente derivada de la entidad de la obra, es independiente de que el promotor venga o no obligado a nombrar un coordinador durante la elaboración del proyecto, lo que dependerá de la intervención de uno o varios proyectistas. Otra cosa es que, «cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio» ( art. 5.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997).
El art. 4.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 determina con claridad cuándo debe confeccionarse el ESS: «en la fase de redacción del proyecto» y se integra en el más amplio y general proyecto de obra al que se refiere el art. 4 RCL 1999\2799 Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación. Precisamente en paralelo con la regulación contenida en esta última, el art. 5.2 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 detalla minuciosamente su contenido. Como mínimo, el EES deberá incorporar:
a) Una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; y relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Y todo ello teniendo en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) El pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Los planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
El art. 4.2 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 establece que en los proyectos de obras en que no sea preceptivo el estudio de seguridad y salud por no concurrir los requisitos o condiciones que lo hacen exigible, «el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud» (EBSS). El estudio básico se exige, por tanto, cuando se trata de obras importantes, pues exigen proyecto, pero sin la entidad mayúscula de aquellas que cumplen alguna de las condiciones del art. 4 RD 1627/1997.
El EBSS también debe ser elaborado materialmente por el técnico competente designado a tal efecto por el promotor; y si debe existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra porque intervengan varios proyectistas, corresponde a éste hacerlo u ordenar que se elabore bajo su responsabilidad. Ya que no en los sujetos implicados, las diferencias entre un ESS y un EBSS están en su contenido, pues el básico exige muy poca documentación ( art. 6 RCL 1997\2525 RD 1627/1997). En realidad, sólo «deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra» y contemplar tanto la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, como la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Además, y en su caso, el EBSS tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, contendrá medidas específicas relativas a los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores 23 y las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
23 Anexo II RCL 1997\2525 RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) . Véase nota precedente.
B El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Visto cuanto se acaba de exponer, se concluye fácilmente que el ESS (o el EBSS) es el instrumento fundamental de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Y justamente porque uno de los elementos que con mayor claridad hacen que este sector sea especialmente sensible a la siniestralidad laboral es la intervención de diferentes de empresas en la ejecución de una misma obra, la más inmediata y elemental virtualidad del ESS es la de convertirse en referente para los particulares planes de seguridad y salud en el trabajo (PSS) que por mandato del art. 7 RCL 1997\2525 RD 1627/1997 deben elaborar todos y cada uno de los contratistas que participan en una obra de construcción en relación con la parte de la misma que asumen 24.
24Nótese que ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que quedan obligados por el plan de seguridad de su contratista.
Por orden del contratista y bajo su responsabilidad 25, la elaboración de PSS corresponde al técnico con formación superior en prevención de riesgos laborales integrado en la organización preventiva de la empresa contratista. No obstante, cada plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la misma (o por la dirección facultativa de la obra si no hay coordinador) y debe quedar en la obra a disposición de la dirección facultativa, de las empresas intervinientes, de los técnicos de seguridad y de los representantes de los trabajadores.
25A tenor del art. 12.23 RCL 2000\1804 TRLISOS ( RCL 2000\1804, 2136) , en redacción dada por Ley 54/2003, de 12 diciembre ( RCL 2003\2899) , es infracción grave «en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre ( RCL 1997\2525) , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: a) incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo; y b) incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Esta coordinación formal entre el ESS y el PSS, que garantiza el coordinador en fase de ejecución en la medida en que debe aprobar el segundo, explica que el objeto principal del PSS sea el análisis, estudio, desarrollo y complemento de «las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra» ( art. 7.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997). Y también que se admita no sólo que en dicho plan se introduzcan propuestas de medidas alternativas de prevención, sino incluso que sea modificado a lo largo de la ejecución de la obra, aunque con igual exigencia de aprobación por parte del coordinador que el plan inicial (art. 7.4 RD 1627/1997). Justamente esta relación entre lo general y lo particular que se da entre el ESS y cada PSS explica que el RD 1627/1997 califique al PSS como el «instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva» (art. 7.3).
C Libro de incidencias y otras medidas
El tercer instrumento al servicio del derecho a la seguridad y salud laboral de los trabajadores del sector de la construcción regulado en el RD 1627/1997 es Libro de incidencias. A tenor del art. 13.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997, «en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto».
Aunque con redacción poco afortunada, el art. 13 RCL 1997\2525 RDP caracteriza esta nueva obligación documental. Fundamentalmente al señalar quién debe facilitar el libro (el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas), dónde debe estar físicamente («deberá mantenerse siempre en la obra») y a cargo de quién (estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa).
Como su misma denominación indica, para facilitar el control y seguimiento sobre la ejecución del plan de seguridad y salud en el trabajo el coordinador deberá anotar en el libro cuantas incidencias acontezcan en la obra y tengan contenido o repercusión en materia preventiva, típicamente el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud ( art. 14.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997). Y para que pueda cumplir su finalidad al libro tienen acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. Y no sólo eso: estas mismas personas puedan hacer en él las anotaciones que consideren oportunas debiendo entonces el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o la dirección facultativa) remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra y notificar las anotaciones al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores.
Con la misma finalidad principal de contribuir a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción, aunque con importantes diferencias en cuanto al contenido, la reciente Ley 32/2006 ha establecido un nuevo documento: el denominado Libro de Subcontratación del que deberá disponer cada contratista en cada una de las obras de construcción en las que intervenga ( art. 8.1 RCL 2006\1894 Ley 32/2006). Como el de incidencias, este nuevo libro -distinto, a su vez, del también nuevo libro registro al que se refiere el art. 42.4 RCL 1995\997 in fine ET ( RCL 1995\997) 26- «deberá permanecer en todo momento en la obra» y a él «tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra». Su contenido se refiere, obviamente, a los términos y condiciones de la subcontratación; por tanto, debe «reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 RCL 2006\1894 (Ley 32/2006)».
26Como novedad introducida por Ley 43/2006, de 29 diciembre ( RCL 2006\2338 y RCL 2007, 254) , el art. 42.2 RCL 1995\997 ET ( RCL 1995\997) establece que «cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro». En este libro, que estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores deberán constar a) el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista; b) el objeto y duración de la contrata; c) el lugar de ejecución de la contrata; d) en su caso, el número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; y e) las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Como medidas instrumentales igualmente dirigidas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción y muy conectadas con los estudios y planes de seguridad y salud, el RD 1627/1997 establece también otros controles o cautelas. Así, la supeditación del visado de los proyectos de obras por el Colegio Profesional, de la expedición de la licencia municipal de obras y de cualesquiera otras autorizaciones y trámites administrativos a la inclusión en aquellos del correspondiente estudio o estudio básico de seguridad y salud ( art. 17 RCL 1997\2525 RD 1627/1997); la obligación impuesta al promotor de efectuar un aviso previo a la autoridad laboral antes del comienzo de las obras ( art. 18 RCL 1997\2525 RD 1627/1997) 27; el deber de cada contratista de incluir su PSS en la comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral ( art. 19.1 RCL 1997\2525 RD 1627/1997) 28; o el deber de mantener los PSS a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes (art. 19.2 RD 1627/1997).
27En relación con este deber, el anexo III RCL 1997\2525 del propio RD 1627/1997 ( RCL 1997\2525) incorpora un modelo de aviso. Dicho documento deberá también exponerse en la obra de forma visible.
28Sobre este comunicación, OM 6 mayo 1988 ( RCL 1988\1043) (BOE 16 mayo), modificada por OM 29 abril 1999 ( RCL 1999\1369) (BOE 25 mayo).