Extraído de: Westlaw Social
Actualidad Jurídica Aranzadi (núm. 744)

Antonio V. Sempere Navarro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
¿Pueden los padres comprometer el trabajo futuro (y personal) del hijo, simplemente con la aquiescencia de éste, o ha de descartarse la celebración de un negocio jurídico para obligar al representado cuando en ese momento carece de capacidad para realizar la actividad de referencia?
Introducción.-La protección laboral a los menores está presente en nuestro ordenamiento desde que la Ley de 24 de julio de 1873 (iniciadora del Derecho del Trabajo) se ocupara de limitar su jornada. Ahora se prohíbe emplearlos antes de los 16 años (salvo para esporádicos espectáculos públicos) y se restringe su actividad si no han alcanzado los 18 (pluriempleo, jornada, horas extras, tareas inadecuadas, etc.). En fechas recientes (al hilo del caso Fran Mérida) está saltando a la luz un complejo e interesante modus operandi en el que confluyen Código Civil ( LEG 1889\27) ( art. 162 LEG 1889\27 y concordantes) y Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995\997) ( art. 6 RCL 1995\997 y concordantes).
El caso.-Una entidad (deportiva o de otra índole) detecta la existencia de un menor (a veces de sólo 9 ó 10 años) con aparentes dotes para convertirse más adelante en destacado (y cotizado) profesional. Los padres (o tutores) del menor aceptan que se integre en un programa específico de preparación específica (fútbol, música, informática, etc.), combinado con los estudios obligatorios, todo financiado por la entidad; a veces alguno de los progenitores recibe empleo, vivienda o ventajas de otro tipo; plasmando ese acuerdo se formaliza una especie de contrato educativo en el que se detallan las respectivas obligaciones.
El precontrato de trabajo.-En paralelo, se firma también un precontrato, previendo la celebración de un contrato de trabajo cuando el sujeto alcance la capacidad laboral y una de las partes así lo requiera u ocurran determinados acontecimientos anudados a la progresión del menor; asimismo se concretan las consecuencias indemnizatorias anudadas a su incumplimiento. Si un menor se ve inmerso en este entramado y, ya con capacidad laboral, desatiende el requerimiento para formalizar la relación laboral con quien ha venido sufragando su formación surgen múltiples incógnitas.
Los interrogantes.-¿Pueden los padres comprometer el trabajo futuro (y personal) del hijo, simplemente con la aquiescencia de éste, o ha de descartarse la celebración de un negocio jurídico para obligar al representado cuando en ese momento carece de capacidad para realizar la actividad de referencia? ¿Ya ejerce su libertad de elegir trabajo (empresa, sede, condiciones) el menor? ¿Pueden los padres de un recién nacido pactar con una Academia que se encargue de formar a su hijo, asumiendo que se incorporará como bailarín profesional cuando posea capacidad laboral? ¿Dónde está el límite? ¿Cuándo hay conflicto de derechos entre representantes y representado?
¿Qué jurisdicción (civil, laboral) conocerá los eventuales pleitos? ¿Qué validez posee la cláusula indemnizatoria (quizá elevada) que incorpora el precontrato para supuestos de incumplimiento? ¿Hay que descartar el carácter abusivo de la indemnización por el hecho de que sea similar a la de otros precontratos?
El final.-Surgen todas esas dudas porque al precontrato de trabajo se le encomienda la difícil tarea de encauzar los intereses del menor (sometido a un plan plurianual de formación, comprometida por representación su futura actividad personal), de los padres (legalmente representantes de la voluntad del menor, a veces discutibles intérpretes de ella) y de la Entidad (razonablemente deseosa de recuperar su esfuerzo, evitar la fuga de números uno a la competencia y moldear sus futuras plantillas desde la base), debiendo combinar diversos bloques normativos (civiles, laborales, constitucionales, federativos). ¿Demasiado para un precontrato?