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Glosario de términos bancarios

A

  • Activos de garantía: activos pignorados como garantía de devolución de los préstamos para obtener liquidez a corto plazo que las entidades de crédito reciben de los bancos centrales, así como los activos vendidos a los bancos centrales por las entidades de crédito como parte de las operaciones dobles.
  • Administraciones Públicas: agrupa a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas, a las Comunidades Locales y a las administraciones de Seguridad Social, tal como se definen en el Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).
  • Agregados monetarios: un agregado monetario puede definirse como la suma del efectivo en circulación y del saldo vivo de determinados pasivos de las entidades financieras con un alto grado de liquidez. El Eurosistema ha definido el agregado monetario estrecho M1 como el efectivo en circulación y los depósitos a la vista de los residentes en la zona del euro (excluida la Administración Central) en entidades emisoras de la zona del euro. El agregado monetario M2 comprende M1, los depósitos a plazo de hasta dos años y los depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses. El agregado monetario amplio M3 incluye M2, las cesiones temporales, las participaciones en fondos del mercado monetario e instrumentos del mercado monetario y los valores distintos de acciones de hasta dos años. El Consejo de Gobierno del BCE ha anunciado un valor de referencia para el crecimiento de M3 (véase, también, Valor de referencia para el crecimiento monetario).
  • Asociación Bancaria del Euro (EBA): organización interbancaria que pretende ser un foro para el estudio y el debate de asuntos que interesan a sus miembros y, en concreto, de los relacionados con el uso del euro y con la liquidación de operaciones en euros. Dentro de la EBA se ha creado una sociedad de compensación (ABE Clearing, Société par Actions Simplifiée à capital variable con el fin de gestionar, a partir del 1 de enero de 1999, la Cámara de compensación del euro (Euro 1), sucesora de la Cámara de compensación y liquidación del ECU.
B
  • Balance consolidado de las IFM: el balance consolidado del sector Instituciones Financieras Monetarias (IFM) se obtiene contabilizando en cifras netas las posiciones de las distintas IFM que figuran en su balance agregado (v.g. los préstamos entre las IFM y los depósitos de los fondos del mercado monetarias en las IFM). Informa sobre los activos y pasivos del sector IFM frente a los residentes en la zona del euro que no pertenecen a este sector (Administraciones Públicas y otros residentes en la zona del euro) y frente a los no residentes en dicha zona. El balance consolidado constituye la principal fuente estadística para el cálculo de los agregados monetarios y proporciona la base para el análisis periódico de las contrapartidas de M3.
  • Banco Central Europeo (BCE): el BCE es el núcleo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema y tiene personalidad jurídica propia con arreglo al derecho comunitario. Su cometido es garantizar que se cumplan las funciones encomendadas al Eurosistema y al SEBC, ya sea por medio de sus propias actividades, de conformidad con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ya sea por medio de los bancos centrales nacionales.
  • Base de reservas: suma de los elementos computables del balance (en particular, los pasivos) que constituyen la base para calcular las exigencias de reservas de una entidad de crédito.
C
  • Central Depositaria de Valores (CDV): servicio que registra valores y que permite que las operaciones con valores se procesen mediante anotaciones en cuenta. En una CDV pueden existir títulos físicos que se inmovilizan o valores desmaterializados (es decir, que sólo existen como anotaciones en cuenta). Además de la función de custodia y administración (emisiones y amortizaciones), una CDV puede desempeñar tareas de cotejo, compensación y liquidación.
  • Cesión temporal: acuerdo por el cual, cuando se vende un activo, el vendedor, simultáneamente, obtiene el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Este acuerdo es similar a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza cesiones temporales con vencimiento determinado en sus operaciones temporales. Las cesiones temporales se incluyen en M3 en los casos en los que el vendedor es una Institución Financiera Monetaria (IFM) y la contraparte, un residente en la zona del euro no incluido en IFM. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del BCE relativo al balance consolidado del sector de las Instituciones Financieras Monetarias (BCE/1998/16), las cesiones temporales se clasifican como pasivos en forma de depósito, ya que no son negociables.
  • Coeficiente de reservas: porcentaje definido por el banco central para cada categoría de pasivos computables incluida en la base de reservas. Estos coeficientes se utilizan para calcular las exigencias de reservas.
  • Comisión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas): institución de la Comunidad Europea que garantiza la aplicación de las disposiciones del Tratado, toma la iniciativa en cuanto a las políticas comunitarias, propone los actos jurídicos comunitarios y ejerce sus funciones en áreas específicas. En el ámbito de la política económica, la Comisión recomienda unas orientaciones generales para las políticas económicas de la Comunidad e informa al Consejo de la UE sobre la evolución y las políticas económicas. Asimismo, efectúa un seguimiento de las finanzas públicas en el marco de la supervisión multilateral y presenta informes al Consejo. La Comisión consta de 20 miembros, incluyendo dos representantes nacionales de Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido y un representante de cada uno de los restantes Estados miembros.
  • Comité Económico y Financiero: órgano consultivo de la Comunidad establecido al comienzo de la tercera fase, tras la disolución del Comité Monetario. Los Estados miembros, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) nombran cada uno no más de dos representantes. Estos dos representantes se seleccionan entre los altos cargos de las administraciones y de los bancos centrales nacionales. El apartado 2 del artículo 114 del Tratado contiene una lista de las funciones del Comité Económico y Financiero, entre las que se incluye el seguimiento de la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad.
  • Comité Ejecutivo: uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados de común acuerdo por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro.
  • Consejo Europeo: proporciona a la Unión Europea los incentivos necesarios para su desarrollo y define la orientación política general. De él forman parte los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión Europea (véase, también, Consejo de la UE).
  • Consejo General: uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los quince bancos centrales nacionales de la UE.
  • Consejo de Gobierno: uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
  • Consejo de Ministros: véase Consejo de la UE.
  • Consejo de la UE: institución de la Comunidad Europea integrada por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, generalmente los ministros responsables de los asuntos a tratar (por lo que, a menudo, se le denomina Consejo de Ministros). El Consejo de la UE compuesto por los ministros de economía y finanzas se conoce con el nombre de Consejo ECOFIN. Además, el Consejo puede estar formado por los Jefes de Estado o de Gobierno (véase, también, Consejo Europeo).
  • Crédito a residentes en la zona del euro: medida amplia de la financiación facilitada por el sector IFM a los residentes en la zona del euro que no son Instituciones Financieras Monetarias (IFM) (incluidos el sector privado y las Administaciones Públicas). En su definición se incluyen (i) préstamos y (ii) tenencias de valores. Entre estas últimas figuran acciones, participaciones y valores distintos de acciones emitidos por residentes en la zona del euro no incluidos en IFM. Dado que los valores pueden considerarse una fuente de financiación alternativa con respecto a los préstamos y dado que algunos préstamos pueden titulizarse, esta definición ofrece una información más precisa sobre el volumen total de financiación proporcionado por el sector IFM a la economía que una definición más limitada que sólo incluyera los préstamos.
  • Criterios de Copenhague: los criterios generales que los países candidatos han de cumplir como requisito previo a la adhesión a la Unión Europea se definieron en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993. Los criterios de Copenhague exigen: i) instituciones estables garantes de la democracia, la primacía del Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías; ii) la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a presiones competitivas y a fuerzas de mercado dentro de la UE; y iii) y la capacidad de aceptar las obligaciones que conlleva la integración, incluida la adhesión a los objetivos de unificación política y a la Unión Económica y Monetaria (UEM).
D
  • Depósitos disponibles con preaviso: esta categoría comprende los depósitos de ahorro, en los que el tenedor, previo aviso, tiene que esperar un período fijo para poder disponer de sus fondos. En algunos casos existe la posibilidad de retirar una determinada cantidad fija en un período especificado o de disponer de los fondos con antelación, sujetos a una penalización. Los depósitos disponibles con preaviso inferior a tres meses están incluidos en M2 (y, por lo tanto, en M3), mientras que los disponibles con preaviso superior a tres meses lo están en los pasivos financieros a más largo plazo (no monetarios) del sector Instituciones Financieras Monetarias (IFM).
  • Depósitos a plazo: esta categoría de instrumentos se compone, fundamentalmente, de depósitos con un vencimiento dado que, dependiendo de las prácticas nacionales, pueden no ser convertibles antes de su vencimiento o ser convertibles sujetos a una penalización. También comprende algunos activos financieros no negociables, como los certificados de depósito (minoristas) no negociables. Los depósitos a plazo de hasta dos años están incluidos en M2 (y, por lo tanto, en M3), mientras que los depósitos a plazo a más de dos años lo están en los pasivos financieros a más largo plazo (no monetarios) del sector Instituciones Financieras Monetarias (IFM).
  • Depósitos a la vista: esta categoría de instrumentos se compone, fundamentalmente, de aquellos depósitos a un día que son totalmente transferibles (mediante cheque o similar). También incluye los depósitos no transferibles que son convertibles a petición o al día siguiente tras el cierre de la sesión.
  • Dinero electrónico: procedimiento técnico que sirve como depósito electrónico del valor monetario y que puede utilizarse de forma generalizada para realizar pagos a entidades distintas de la entidad emisora, como instrumento al portador prepagado, sin necesidad de hacer uso de cuentas bancarias en la transacción (véase, también, Tarjeta multiuso prepagada).
  • Distribución anticipada: distribución de billetes y monedas en euros a las entidades de crédito antes del año 2002.
E
  • ECOFIN: véase Consejo de la UE.
  • ECU (unidad de cuenta europea): el ECU era una cesta de monedas compuesta por la suma de cantidades fijas de doce de las quince monedas de los Estados miembros. El valor del ECU se calculaba como una media ponderada del valor de las divisas que lo integraban. A partir del 1 de enero de 1999, el euro sustituyó al ECU a la par.
  • Efectivo en circulación: se refiere tanto a los billetes como a las monedas en circulación que se utilizan habitualmente para efectuar pagos. Comprende los billetes emitidos por el Eurosistema y por otras Instituciones Financieras Monetarias (IFM) en la zona del euro (en Irlanda y Luxemburgo), así como las monedas emitidas por algunos bancos centrales nacionales del Eurosistema y por la Administración Central. El efectivo en circulación incluido en M3 es un concepto neto, es decir, se refiere sólo a los billetes y monedas en circulación fuera del sector IFM (como figura en el balance consolidado de las IFM, lo que implica que se ha restado el efectivo emitido y tenido por las IFM -"reservas en efectivo"-). El efectivo en circulación no incluye el saldo de los propios billetes de los bancos centrales (puesto que no se han emitido), ni las monedas conmemorativas que no se utilizan habitualmente para efectuar pagos.
  • Enlaces entre sistemas de liquidación de valores: procedimientos y mecanismos entre dos sistemas de liquidación de valores para la transferencia transfronteriza de valores mediante anotaciones en cuenta.
  • Entidad de contrapartida: la parte contraria en una transacción financiera (por ejemplo, en una operación con el banco central).
  • Entidad de crédito: toda entidad que se encuentre al amparo de la definición contenida en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. De conformidad con esta definición una entidad de crédito es (a) una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia o (b) una entidad de dinero electrónico, según la definición de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
  • EONIA (índice medio del tipo del euro a un día): medida del tipo de interés efectivo vigente en el mercado interbancario del euro a un día. Se calcula como una media ponderada de los tipos de interés de los depósitos a un día no garantizados, denominados en euros, de acuerdo con la información facilitada por un panel de bancos.
  • Estabilidad de precios: el mantenimiento de la estabilidad de precios es el objetivo principal del Banco Central Europeo (BCE). El Consejo de Gobierno ha publicado una definición cuantitativa de estabilidad de precios para ofrecer una orientación clara sobre las expectativas de evolución futura de los precios. El Consejo de Gobierno define la estabilidad de precios como un incremento interanual del Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC) para la zona del euro inferior al 2%. Debido a la necesidad de que la política monetaria tenga una orientación prospectiva a medio plazo, se ha de mantener la estabilidad de precios en el medio plazo, de conformidad con dicha definición. Esta definición establece un límite máximo para la tasa de inflación registrada, y, al mismo tiempo, el empleo de la palabra "incremento" indica que una deflación, es decir, descensos prolongados en el nivel del IAPC, no se consideraría compatible con la estabilidad de precios.
  • EURIBOR (tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro): tipo de interés de oferta al que una entidad de crédito está dispuesta a prestar fondos en euros a otro banco. El EURIBOR se calcula diariamente para los depósitos interbancarios con vencimiento a una semana, y entre uno y doce meses, a partir de la media de los tipos de interés de oferta diarios, redondeados al tercer decimal, de un panel representativo de las principales entidades de crédito.
  • Euro: nombre de la moneda europea adoptado por el Consejo Europeo en la reunión celebrada en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, y utilizado en lugar del término genérico ECU (unidad de cuenta europea) con el que figura en el Tratado.
  • Eurogrupo: grupo informal que integra a los ministros del Consejo ECOFIN que representan a los Estados miembros de la zona del euro. Se reúne con regularidad (normalmente antes de las reuniones del Consejo ECOFIN) para debatir asuntos relacionados con la responsabilidad compartida por los Estados miembros en materia de moneda única. La Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE), cuando procede, están invitados a tomar parte en dichas reuniones.
  • Eurosistema: comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) (véase, también, Zona del euro). En la actualidad, hay doce bancos nacionales en el Eurosistema, que está regido por el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE.
  • Eurostat: Oficina Estadística de las Comunidades Europeas que forma parte de la Comisión Europea y es responsable de la elaboración de las estadísticas comunitarias. Véase Comisión Europea.
  • EURO STOXX: STOXX Limited (www.stoxx.com) publica índices Dow Jones EURO STOXX que presentan la evolución de las cotizaciones bursátiles en el conjunto de Europa. El índice EURO STOXX, que pertenece a los índices anteriores, incluye las cotizaciones de una amplia gama de valores de los países que integran la zona del euro. Además, se publican tres índices sectoriales (sectores económico y de mercado y grupos industriales).
  • Exigencia de reservas: obligación de que las entidades mantengan unas reservas mínimas en el banco central. En el sistema de reservas mínimas del Eurosistema, la exigencia de reservas de una entidad de crédito se calcula multiplicando el coeficiente de reservas de cada categoría de pasivos computables de la base de reservas por el saldo de dichos pasivos en el balance de la entidad. Además, las entidades pueden deducir una franquicia de las reservas exigidas.
F
  • Facilidad de depósito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día en un banco central nacional, remunerados a un tipo de interés predeterminado.
  • Facilidad marginal de crédito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir créditos a un día de un banco central nacional a un tipo de interés predeterminado.
  • Facilidad permanente: instrumento del banco central que está a disposición de las entidades de contrapartida a petición propia. El Eurosistema ofrece dos facilidades permanentes: la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito.
  • Franquicia: cantidad fija que una entidad puede deducir del cálculo de sus exigencias de reservas en el sistema de reservas mínimas del Eurosistema.
G
  • Grandes pagos: por lo general de cuantía muy elevada, que se realizan, principalmente, entre bancos o entre participantes en los mercados financieros y que suelen requerir una liquidación inmediata.
H
  • Habilitación (Cláusula): nuevo artículo (10.6) introducido en los Estatutos del SEBC/BCE, tras la firma del Tratado de Niza, por el que se habilita al Consejo, en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, a reformar el artículo 10.2 de los Estatutos en el que se establece la composición del Consejo de Gobierno del BCE.
I
  • Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC): el IAPC es la medida utilizada por el Consejo de Gobierno del BCE para evaluar la estabilidad de precios. Con el fin de cumplir las exigencias del Tratado de que se construyera un índice de precios de consumo comparable, que tuviera en cuenta las diferencias entre las distintas definiciones nacionales, la Comisión Europea (Eurostat), en estrecha colaboración con los institutos estadísticos nacionales, con el Instituto Monetario Europeo (IME) y, posteriormente, con el Banco Central Europeo (BCE), desarrolló el IAPC.
  • Instituciones Financieras Monetarias (IFM): instituciones financieras que constituyen el sector emisor de dinero de la zona del euro. Incluye el Eurosistema, las entidades de crédito residentes en la zona, definidas con arreglo al derecho comunitario, y todas las instituciones financieras residentes cuya actividad consiste en recibir depósitos y sustitutivos próximos de los depósitos de entidades no incluidas en IFM y en conceder créditos e invertir en valores por cuenta propia (al menos en términos económicos). Este último grupo está compuesto, fundamentalmente, por fondos del mercado monetario. A finales del año 2000 había 9.096 IFM en la zona del euro (el Banco Central Europeo (BCE), once bancos centrales, 7.476 entidades de crédito, 1.600 fondos del mercado monetario y 8 entidades financieras no incluidas en las categorías anteriores).
  • Instituto Monetario Europeo (IME): el IME era una institución de carácter temporal creada el 1 de enero de 1994, al inicio de la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Sus dos funciones principales consistían en reforzar la cooperación entre los bancos centrales y la coordinación de sus políticas monetarias y realizar los trabajos preparatorios necesarios para la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para la aplicación de una política monetaria única y para la creación de una moneda única en la tercera fase. Su liquidación comenzó el 1 de junio de 1998, tras la creación del Banco Central Europeo (BCE).
M
  • M1, M2, M3: véase Agregados Monetarios.
  • MTC II (Mecanismo de Tipos de Cambio): mecanismo de tipos de cambio que proporciona el marco para la cooperación en materia de política cambiaria entre la zona del euro y los Estados miembros que no participan en ella desde el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). La participación en el MTC II es voluntaria; sin embargo, los Estados miembros acogidos a excepción pueden integrarse en él. Actualmente, la corona danesa participa en el MTC II con una banda de fluctuación en torno a la paridad central frente al euro de ±2,25%. Antes de que Grecia adoptara el euro el 1 de enero de 2001, la dracma griega participaba en el MTC II con una banda de fluctuación de ±15%. La intervención en los mercados de divisas y la financiación en los márgenes de la banda de fluctuación estándar o de la más estrecha son, en principio, automáticas e ilimitadas, disponiéndose de una financiación a muy corto plazo. El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales participantes que no son de la zona del euro pueden, sin embargo, suspender la intervención automática si dicha intervención entra en conflicto con su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios.
  • Mecanismo de interlinking: uno de los componentes del sistema TARGET. El término se utiliza para designar las infraestructuras y los procedimientos que conectan los Sistemas brutos de liquidación en tiempo real nacionales, con el fin de procesar los pagos transfronterizos dentro del sistema TARGET.
  • Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC): modelo establecido por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con el fin de que las entidades de contrapartida puedan utilizar de modo transfronterizo los activos de garantía. En el MCBC, los bancos centrales actúan como custodios unos de otros, lo que supone que cada banco central nacional tiene una cuenta de valores en su sistema de registro de valores para cada uno de los otros bancos centrales nacionales, y para el Banco Central Europeo (BCE).
O
  • Opción:instrumento financiero por el que su tenedor adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo subyacente específico (v.g. un bono o una acción), en o hasta una fecha futura determinada (fecha de ejercicio o vencimiento), a un precio fijo (el precio de ejercicio). Una opción de compra da al tenedor el derecho de comprar el activo subyacente a un precio de ejercicio predeterminado, mientras que una opción de venta da al tenedor el derecho de venderlo a un precio de ejercicio abordado.
  • Operación de ajuste fine-tuning: operación de mercado abierto no regular realizada por el Eurosistema principalmente para hacer frente a fluctuaciones imprevistas de la liquidez en el mercado.
  • Operación doble: operación temporal para inyectar liquidez basada en una cesión temporal.
  • Operación de financiación a plazo más largo: operación de mercado abierto regular, realizada por el Eurosistema en forma de operación temporal. Las operaciones de financiación a plazo más largo, con vencimiento a tres meses, se llevan a cabo mediante subastas estándar de periodicidad mensual.
  • Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados financieros a iniciativa del banco central, que supone la realización de cualquiera de las siguientes transacciones: (i) la compra o venta simple de activos (al contado o a plazo); (ii) compra o venta de activos mediante una cesión temporal; (iii) concesión o toma de préstamos con activos de garantía; (iv) emisión de certificados de deuda del banco central; (v) aceptación de depósitos a plazo fijo; o (vi) swaps de divisas entre las monedas nacionales y las monedas extranjeras.
  • Operación principal de financiación: operación de mercado abierto regular realizada por el Eurosistema en forma de operación temporal. Las operaciones principales de financiación, con vencimiento a dos semanas, se llevan a cabo mediante subastas estándar de periodicidad semanal.
  • Operación simple: operación por la cual se compran o venden activos a su vencimiento, al contado o a plazo.
  • Operación temporal: operación por la cual el banco central compra o vende activos mediante una cesión temporal o realiza operaciones de crédito con activos de garantía.
P
  • Pacto de Estabilidad y Crecimiento: formalizado por dos Reglamentos del Consejo de la UE, uno relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas y el otro relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, y por una Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptado en la cumbre de Amsterdam, el 17 de junio de 1997. Este Pacto pretende servir para mantener unas finanzas públicas saneadas en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), como medio de fortalecer las condiciones para conseguir la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. Más concretamente, exige el objetivo a medio plazo de alcanzar situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o con superávit, lo que permitirá a los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales, al tiempo que mantienen el déficit público por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. De conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los países que forman parte de la UE presentarán programas de estabilidad, mientras que los países no participantes seguirán presentando programas de convergencia.
  • Países candidatos a la adhesión: actualmente, hay trece países de la Europa Central y Oriental y del Mediterráneo que el Consejo Europeo reconoce como candidatos a la adhesión a la Unión Europea (UE). En este momento, los doce países que se citan a continuación han iniciado formalmente las negociaciones: Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía. Tras la decisión adoptada en diciembre de 1999 por el Consejo Europeo, Turquía también se convirtió oficialmente en país candidato a la adhesión, si bien las condiciones que ha de cumplir para iniciar las negociaciones no se han satisfecho aún. Cuando el Informe Anual menciona los países candidatos, hace referencia a estos doce países con los que el Consejo Europeo ha iniciado negociaciones formales para su integración en la UE.
  • Paridad central respecto al euro: tipo de cambio oficial frente al euro de la monedas que participan en el MTC II y en torno al cual se definen las bandas de fluctuación del MTC II.
  • Parlamento Europeo: consta de 626 representantes de los ciudadanos de los Estados miembros. Forma parte del proceso legislativo, aunque con prerrogativas distintas, dependiendo del procedimiento seguido para promulgar la legislación de la UE. En el contexto de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el Parlamento tiene, fundamentalmente, una función consultiva. No obstante, el Tratado establece determinados procedimientos para que el Banco Central Europeo (BCE) rinda cuentas, democráticamente, ante el Parlamento (presentación del Informe Anual, debate general sobre política monetaria, comparecencias ante las comisiones parlamentarias competentes).
  • Período de mantenimiento: período para el cual se calcula el importe de las exigencias de reservas. El período de mantenimiento del sistema de reservas mínimas del Eurosistema es de un mes, que comienza el día 24 de cada mes y termina el día 23 del mes siguiente.
  • Posición de liquidez del Eurosistema en moneda extranjera: comprende las reservas internacionales del Eurosistema y otros activos y pasivos en moneda extranjera del Eurosistema, incluidas las posiciones frente a los residentes en la zona del euro, tales como los depósitos en moneda extranjera colocados en entidades de crédito residentes en la zona del euro.
  • Procedimiento bilateral: mecanismo por el cual el banco central negocia directamente con una o varias entidades de contrapartida, sin utilizar los procedimientos de subasta. En los procedimientos bilaterales se incluyen las operaciones realizadas en las bolsas de valores o con agentes de mercado.
  • Programa de convergencia: véase Programas de estabilidad.
  • Programas de estabilidad: supuestos y planes públicos a medio plazo relativos a la evolución de las principales variables económicas, presentados por los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, con el fin de alcanzar el objetivo a medio plazo de conseguir una situación presupuestaria cercana al equilibrio o con superávit, tal y como aparece en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por lo que se refiere a la situación presupuestaria, destacan las medidas para sanear los saldos presupuestarios, así como los escenarios económicos subyacentes. Los programas de estabilidad deberán actualizarse cada año. La Comisión Europea y el Comité Económico y Financiero son los encargados de examinarlos, y sus informes sirven de base para su evaluación por el Consejo ECOFIN, que se centra, en concreto, en si el objetivo presupuestario a medio plazo de los programas ofrece un margen de seguridad suficiente para garantizar que se eviten los déficits excesivos. Los países que no forman parte de la zona del euro deberán remitir sus programas de convergencia con periodicidad anual, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
R
  • Ratio de déficit: uno de los criterios de convergencia fiscal, establecidos en el apartado 2 del artículo 104 del Tratado considerado como la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios corrientes de mercado, quedando definido el déficit público en el Protocolo n° 5 (sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo) como el endeudamiento neto de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas se definen con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).
  • Ratio de deuda: uno de los criterios de convergencia fiscal establecidos en el apartado 2 del artículo 104 del Tratado considerado como la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios corrientes de mercado, quedando definida la deuda pública en el Protoloco n° 5 (sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo) como la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año, consolidada entre los distintos sectores de las Administraciones Públicas y dentro de ellos. Las Administraciones Públicas se definen con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).
  • Realineamiento: cambio en la paridad central de una moneda que participa en un sistema de tipos de cambio con una referencia fija pero ajustable. En el MTC II, el realineamiento consiste en una modificación de la paridad central frente al euro.
  • Redenominación de valores: la denominación se refiere a un procedimiento mediante el cual la denominación inicial de un instrumento financiero, emitido en moneda nacional, pasa a ser denominado en euros a tipo de conversión fijo irrevocable.
  • Reservas internacionales del Eurosistema: los activos de reserva de la zona del euro comprenden los activos de reserva del Eurosistema, es decir, los activos de reserva del Banco Central Europeo (BCE) y los de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes. Estos activos están denominados en monedas diferentes del euro, altamente líquidos, negociables y de calidad, frente a los no residentes en la zona del euro, más oro monetario, derechos especiales de giro y posiciones de reserva en el Fondo Monetario Internacional de los bancos centrales nacionales participantes.
S
  • Saldo primario: necesidad o capacidad de financiación de las Administraciones Públicas, excluidos los pagos por intereses de los pasivos públicos.
  • Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): el SEBC se compone del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los quince Estados miembros, es decir, incluye, además de los miembros del Eurosistema, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no han adoptado el euro. El SEBC está regido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Ejecutivo del BCE. Un tercer órgano rector del BCE es el Consejo General.
  • Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95): sistema de clasificaciones y definiciones estadísticas armonizadas para poder realizar una descripción cuantitativa uniforme de las economías de los Estados miembros. El SEC 95 es la versión de la Comunidad del Sistema de Cuentas Nacionales 1993. El SEC 95 es una nueva versión del sistema europeo, cuya aplicación comenzó en 1999, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo.
  • Sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR): sistema de liquidación en el que las órdenes de pago se procesan y liquidan una por una (sin compensación) en tiempo real (de forma continua). Véase, también, TARGET.
  • Subasta estándar: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones de mercado abierto regulares. Las subastas estándar se realizan dentro de un plazo de veinticuatro horas. Todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección tienen derecho a presentar sus pujas.
  • Subasta rápida: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones de ajuste. Las subastas rápidas se ejecutan en el plazo de una hora y se limitan a un grupo restringido de entidades de contrapartida.
  • Subdistribución anticipada: istribución de billetes y monedas en euros por las entidades de crédito a determinados grupos (v.g. minoristas, empresas de transporte de billetes, sector de máquinas expendedoras, público) antes del año 2002.
  • Swap de divisas: operaciones simultáneas, al contado y a plazo, de compraventa de una divisa por otra. El Eurosistema puede realizar operaciones de mercado abierto con fines de política monetaria mediante swaps de divisas en los que los bancos centrales nacionales [o el Banco Central Europeo (BCE)] compran (o venden) euros al contado a cambio de una divisa, al mismo tiempo que los venden (o compran) a plazo.
T
  • TARGET (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real): sistema de pago que comprende cada uno de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) de los quince Estados miembros de la UE y el sistema de pago del BCE. Los SLBTR nacionales y el sistema de pago del BCE están interconectados mediante un procedimiento común, el mecanismo de interlinking, que permite que los pagos transfronterizos puedan transferirse de un sistema a otro.
  • Tipo mínimo de puja: tipo de interés más bajo al que las entidades de contrapartida pueden pujar en las subastas a tipo de interés variable. Como tipo de interés oficial del BCE, desempeña, en la actualidad, el papel previamente representado por el tipo de interés de las subastas a tipo fijo.
  • Tipos de interés oficiales del BCE: los tipos de interés del BCE determinan la orientación de la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE). En la actualidad, los tipos de interés oficiales del BCE son el tipo mínimo de puja de las operaciones principales de financiación, el tipo de interés de la facilidad marginal de crédito y el tipo de interés de la facilidad de depósito. Antes de adoptar la decisión de ejecutar las operaciones principales de financiación mediante subastas a tipo de interés variable, el tipo de interés aplicado en las subastas a tipo de interés fijo desempeñaba el papel de "tipo oficial". Este papel lo desempeña actualmente el tipo mínimo de puja de las operaciones principales de financiación del BCE.
  • Tratado: se refiere al Tratado constitutivo de la Unión Europea. El Tratado se firmó en Roma el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Estableció la Comunidad Económica Europea (CEE), que ahora es la Comunidad Europea (CE), y, con frecuencia, se le ha denominado "Tratado de Roma". El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht (por lo que se le suele denominar "Tratado de Maastricht") el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este tratado modificó el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y estableció la Unión Europea. El "Tratado de Amsterdam", que se firmó en Amsterdam el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999, modificó el Tratado que estableció la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea. Del mismo modo, el "Tratado de Niza", que concluyó la Conferencia Intergubernamental del 2000 y que se firmó el 26 de febrero de 2001, añadirá nuevas modificaciones al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado de la Unión Europea, una vez que sea ratificado y que entre en vigor.
U
  • UEM: véase Unión Económica y Monetaria.
  • Unión Económica y Monetaria (UEM): el Tratado describe el proceso para lograr la Unión Económica y Monetaria en tres fases. La primera fase, que comenzó en julio de 1990 y finalizó el 31 de diciembre de 1993, se caracterizó, fundamentalmente, por el desmantelamiento de las barreras interiores al libre movimiento de capitales dentro de la Unión Europea. La segunda fase, que empezó el 1 de enero de 1994, estableció, entre otras cosas, la creación del Instituto Monetario Europeo (IME), la prohibición de la financiación del sector público por los bancos centrales y del acceso privilegiado del sector público a las entidades financieras y el procedimiento para evitar los déficit excesivos. La tercera fase se inició el 1 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 121 del Tratado, con la transferencia de las competencias monetarias al Eurosistema y con la introducción del euro.
V
  • Valor de referencia para el crecimiento monetario: el Consejo de Gobierno del BCE asigna un papel destacado al dinero a la hora de instrumentar su política, lo que presupone un análisis detenido de los agregados monetarios y de las entidades de contrapartida, debido a la información que contienen sobre la evolución futura de los precios. Esta importancia del dinero se pone de manifiesto mediante el anuncio de un valor de referencia para la tasa de crecimiento del agregado monetario M3. Dicho valor se obtiene de manera que sirva y sea compatible con la consecución de la definición de estabilidad de precios formulada por el Consejo de Gobierno, que se basa en supuestos a medio plazo relativos a la tendencia del crecimiento del PIB real y a la tendencia de la velocidad de circulación de M3. Las desviaciones importantes o prolongadas del crecimiento de M3 del valor de referencia mostrarían, en circunstancias normales, los riesgos para la estabilidad de precios en el medio plazo. Sin embargo, el concepto de valor de referencia no conlleva un compromiso por parte del Consejo de Gobierno de corregir automáticamente las desviaciones del crecimiento de M3 con respecto al valor de referencia.
  • Valor de referencia para la situación fiscal: el Protocolo n° 5 del Tratado sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo establece valores de referencia explícitos para la ratio de déficit de las Administraciones Públicas (3% del PIB) y la ratio de deuda (60% del PIB) (véase Pacto de Estabilidad y Crecimiento).
Z
  • Zona del euro: Zona que incluye a aquellos Estados miembros que, de conformidad con el Tratado, han adoptado el euro como moneda única y en el cual se aplica la política monetaria única bajo la responsabilidad del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). El 1 de enero de 1999, comienzo de la UEM, la zona del euro comprendía Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. Grecia se integró en la zona del euro el 1 de enero de 2001, elevando así a doce el número de países de dicha zona.

Fuente: Banco de España