Consulte la presente norma en westlaw.ES RCL 2010, 1288
con la presente norma se considera oportuno incorporar al texto la nueva clasificación por grupos de edad del público que ha efectuado la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, en uso de la habilitación que establece la disposición final segunda del citado real decreto, disposición que mantiene su vigencia.
En segundo lugar se pretende agilizar y dotar de mayor transparencia al procedimiento de calificación, vinculando los criterios que sirvan de base a la calificación de las películas y otras obras audiovisuales, que serán públicos, a la calificación que propongan los interesados, de modo que sus solicitudes se efectúen con un mejor conocimiento, y de una manera más ajustada a la calificación que resulte finalmente.
Además, se establece la asunción por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la propuesta que realice el solicitante, salvo decisiones motivadas, cuando el mismo considere que su obra únicamente puede ser calificada como Película «X», con la consiguiente agilización del procedimiento.
Por otra parte, y a efectos de conseguir tanto esa agilización como una homogeneización de las calificaciones otorgadas en los países de nuestro entorno, se prevé la posibilidad de que, mediante resolución, se establezcan los supuestos en que pueda reconocerse a una obra la misma calificación que la que ya le haya sido otorgada por la autoridad audiovisual correspondiente de otro Estado. Finalmente, se precisa quienes son los obligados a que la calificación de las películas y otras obras audiovisuales se haga llegar a conocimiento del público.