
La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector eléctrico y se aprueba el bono social, establece que a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante.
El objeto del presente real decreto es desarrollar los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera donde se prevé que mediante un real decreto se regulará el activo y el pasivo del referido Fondo.