Comentarios de Jurisprudencia

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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

«De nuevo las trabajadoras con reducción de jornada: ¿deben gozar de especiales privilegios ante una movilidad geográfica débil?»

Comentario a la STSJ Cataluña, de 10 noviembre 2009 (AS 2010, 223)

Marisol Herraiz Martín

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid


Palabras clave: Poder empresarial, Movilidad geográfica, Reducción de jornada, Discriminación, Desigualdad.

Key words: Power of business, Geographical relocation, Shortening of the working day, Discrimination, Inequality.

SUMARIO

  1. SUPUESTO DE HECHO
  2. PRONUNCIAMIENTOS DE INSTANCIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  3. CUESTIÓN LITIGIOSA A DECIDIR EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN-3.1. Breve delimitación del concepto de movilidad geográfica-3.2. Facultades directivas del empresario en el supuesto de una movilidad geográfica «débil»-3.3. En una movilidad geográfica «débil» acordada con los representantes de los trabajadores, ¿deben establecerse condiciones especiales para los trabajadores con jornada reducida?