Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social
José L. Moreneo Pérez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Resumen: No existe un único modelo europeo de Sistema de Salud proveedor de
Asistencia Sanitaria. Es responsabilidad de los países miembros la
determinación de las prestaciones y su gestión, y a la Unión Europea le
corresponde actuar en el doble plano de complementariedad de la acción
de los Estados y coordinación de esas acciones nacionales. En este
contexto europeo, la finalidad principal de los Reglamentos Comunitarios,
ha sido coordinar los sistemas de Seguridad Social y Asistencia Sanitaria
de los Estados que integran la Unión. Una coordinación realizada en vista
de alcanzar una convergencia por los objetivos perseguidos, rehusando
utilizar la técnica de la armonización legislativa. Pero en la lógica interna de
este modelo de intervención/regulación comunitaria preside ante todo la
idea de que cada Estado miembro es competente y responsable de la
presentación de los servicios sanitarios conforme a su Ordenamiento
jurídico interno, aunque respetando necesariamente las reglas de
coordinación instrumental establecidas por la Unión Europea. En este
sentido se puede afirmar que la Unión Europea acepta el pluralismo
jurídico-institucional en la Seguridad Social y en la Asistencia Sanitaria, de
tal manera que se consagra la coexistencia de sistemas de protección
social pública, pero en el marco de un sistema comunitario de coordinación,
como técnica instrumental no armonizadora al servicio de una opción por
un pluralismo cooperativo. Los nuevos Reglamentos de Coordinación
permiten racionalizar y simplificar el sistema de coordinación comunitaria,
incorporando la doctrina del Tribunal de Justicia, sirviéndose de la
experiencia acumulada y utilizando los avances tecnológicos.
Palabras clave: Asistencia Sanitaria, Protección de la Salud, Prestaciones en
especie por enfermedad, Prestaciones por enfermedad,
Prestaciones de asistencia sanitaria, Prestaciones Sanitarias,
Seguro Obligatorio de Enfermedad, Sistema de Salud, Seguridad
Social, Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social,
Coordinación de los Sistemas de Asistencia Sanitaria.
Summary: There is no single European model that provides Health Care. It is the
responsibility of Member Countries to determine the benefits and its
management, and the European Union must act to complement and
coordinate the National States´ actions. In this European context, the main
purpose of the Community Regulations has been to coordinate Social
Security and Health Care Systems of the Union States. This coordination
has pursued to achieve the objectives and has refused to use the
technique of legislative harmonization. In the internal logic of this
European model of intervention/regulation presides primarily the idea that
each Member State is competent and responsible for the presentation of
health services under its domestic law, while respecting the rules of
coordination set by the European Union. In this sense it can be said that
the European Union accepts the legal and institutional pluralism in the
Social Security and Health Care, so that it establishes the coexistence of
public social protection systems. In the context of Community
coordination, a cooperative pluralism is preferred as the instrumental
technique. New regulations allow streamlining and simplifying the EU
coordination system, incorporating the doctrine of the Court of Justice,
drawing on the experience and using technological advances.
Key words: Health Care, Health Protection, Sickness Benefits, Health Care
Benefits, Health Benefits, Compulsory Sickness Insurance, Health
System, Social Security, Coordination of Social Security Systems,
Coordination of Health Care Systems.
SUMARIO