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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

En busca de nuevas formas de lucha efectiva contra el acoso moral en el trabajo: La obligación empresarial de publicar la condena

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén


Resumen: A menudo, los trabajadores acosados en su empresa demandan una tutela que no encuentran. Aun ganando en el proceso judicial, demostrando que han sido acosados, sienten que la protección que reciben de los Tribunales no responde a sus pretensiones, no les satisface. En este sentido, con frecuencia se ven obligados a abandonar su empresa con una indemnización inadecuada. Sin embargo, la protección efectiva de sus derechos fundamentales, cualquiera que sea el proceso judicial en el que se ejerciten, debería permitir que los Jueces exploraran al máximo las garantías previstas en el entero Ordenamiento Jurídico para dar satisfacción efectiva a las pretensiones de los trabajadores que han sufrido acoso. Precisamente, esta capacidad de renovación es la que acredita una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que condena a la empresa a publicar la sentencia de condena por acoso moral en el trabajo.

Palabras Clave: acoso moral, acumulación de acciones, derechos fundamentales.

Abstract: Often, workers harassed in their enterprise asks for a defendant who can not find. Even winning in the judicial process, demonstrating that they have been harassed, they feel that the protection which they receive of the courts does not respond to his claims, not satisfied. In this sense, they are often forced to leave their company with inadequate compensation. However, effective protection of their fundamental rights, whatever the legal process in which they form, would allow judges to explore the most of the guarantees provided for in the entire legal system to effectively satisfy the claims of workers have suffered harassment. Precisely this ability to innovate is proving a recent ruling by the Cour of Justice of Basque Country, condemning the company to publish the sentence of condemnation for bullying at work.

Key word: occupational risk, bullyng, protection from harassment at work, human rights

  1. INTRODUCCIÓN
  2. BREVE HISTORIA DE DERECHO VIVO: BALANCE DE LA LUCHA ANTIACOSO
    2.1. «Eppur si muove»: ¿el fin de la «melancolía» de los esfuerzos baldíos?
    2.2. La obtención de justicia: ¿debe ser siempre un «esfuerzo penoso»?
    2.3. La lucha de la persona acosada por la efectividad de la tutela judicial de su integridad personal: un mapa de las principales «batallas»
  3. CUATRO CUALIDADES PARA UNA JUSTICIA EFECTIVA: NO DILATORIA, CORRECTORA,
    RESTITUTORIA Y DISUASORIA
    a) Justicia temporánea o no dilatoria, o inmediata
    b) Justicia Correctora
    c) Justicia Restitutoria-Reparadora
    d) Justicia Disuasoria
  4. MÁS ALLÁ DE LA TUTELA INDEMNIZATORIA CONTRA EL ACOSO: EL CARÁCTER ABIERTO DE LAS ACCIONES ACUMULABLES
    4.1. La acumulación de acciones en un proceso laboral como garantía: la indemnización adicional como primer hito jurisprudencial de progreso
    4.2. Apertura a otras acciones acumulables como imperativo de la tutela estrictamente
    reparadora: un segundo hito en el avance garantista
    4.3. La pluriofensividad del acoso y la pluralidad de acciones en garantía de una tutela satisfactoria: las obligaciones de «reparación moral»
  5. EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE DAR PUBLICIDAD A LA CONDENA POR ACOSO: EL PROBLEMA DE LA CONCRECIÓN DE SU ÁMBITO
    5.1. Las obligaciones de hacer fungibles e in-fungibles (personalísimas) como forma de reparación moral y el problema de su cumplimiento
    5.2. La difusión de las condenas por acoso no debe significar «escarnio» en «plaza pública» de la persona acosadora, ni de su empresa
    5.3. Una lección aprendida, una batalla que no hay que dar: el orden competente para estas formas de tutela específica es el laboral
  6. REFLEXIÓN FINAL: UNA BATALLA QUE NO CESA