Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

Amador García Ross
Magistrado Especialista en el orden social de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. Profesor Titular de E.U. de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco (en excedencia). Profesor Tutor de la U.N.E.D.
Resumen: Tanto en el derecho comparado como en el derecho interno, el legislador vio muy pronto la necesidad de dotarse de un instrumento jurídico que le permitiera defender la relación laboral clásica y dual frente aquellas otras formas de interposición en la contratación que iban apareciendo con origen en los nuevos procesos de descentralización productiva a los que tendía un sistema económico en continuo cambio. La primera manifestación normativa se produjo fuera de nuestras fronteras, concretamente en Francia, se consolidó en Italia, y más tarde pasó, sin profundos cambios, al ordenamiento español. En esas tres situaciones fue concebida como un mecanismo represor de contrataciones irregulares fijando en consecuencia los diferentes tipos de responsabilidad en los que podía incurrir el empresario infractor. En el caso español, la figura de la cesión comenzó a desligarse de la influencia italiana tras la entrada en vigor del Decreto de 1970, y es a partir de ese momento cuando se puede decir que se empieza a configurar la verdadera naturaleza jurídica de esta institución, en sus dos vertientes legal e ilegal, a través de las diferentes reformas legislativas que se van a suceder. Son en definitiva sobre estos cambios por los que transcurre este trabajo, y en especial, los introducidos a partir de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores y de las reformas que ha experimentado desde el año 1980 hasta la última reforma acaecida el año 2006, analizados todos ellos, a través de la doctrina jurisprudencial elaborada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la doctrina judicial nacida de las diferentes Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, referidas a ese periodo, aderezado, como no podía ser de otra manera, con referencias al fenómeno inseparable de las contratas y subcontratas de obra y servicios. Este análisis de la cesión concluye, poniendo de relieve, a modo de crítica, que tras la última reforma operada en el año 2006, el legislador simplemente se limitó a elevar a rango de norma jurídica la doctrina jurisprudencial dictada sobre cesión ilegal, pero desoyó las voces más autorizadas de nuestra doctrina científica y judicial, que reclaman desde hace tiempo la necesidad de regular, con mayor precisión y concreción, la naturaleza jurídica de las contratas o subcontratas en general y las de obras o servicios en particular con tal de fijar los límites, aún sumamente difusos, entre estas y la cesión ilegal, límites que hoy por hoy, se diluyen aún más frente a nuevos fenómenos interpositorios, como pueden ser las empresas multiservicios, los contratos de trabajo realizados entre diferentes empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, o otras situaciones parecidas. En definitiva, se puede decir, que la reforma de la cesión ilegal, tal y como se describe en este trabajo, no ha dotado a los jueces y tribunales de los instrumentos jurídicos necesarios y precisos que les permitieran resolver con mayores cotas de seguridad jurídica sobre estas nuevas situaciones de contratación laboral, sus efectos y consecuencias.
Palabras Clave: Contrato de trabajo. Contratas. Subcontratas. Contratas y Subcontratas de Obras y servicios. Cesión. Cesión Ilegal. Empresas de Trabajo temporal. Proceso Laboral. Ejecución de Sentencias. “Ius electionis”.