Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social
Francisco Ramos Moragues
Investigador en formación «Cinc Segles» de la Universidad de Valencia
Resumen: El reconocimiento del principio de libre circulación de trabajadores asalariados se produce con el Tratado de la Comunidad Económica Europea, siendo calificado por el propio Tratado constitutivo como uno de los fundamentos de la Comunidad. Dicha libertad comunitaria implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Sin embargo, la propia normativa comunitaria contempla en su art. 39.4 TCE la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan el acceso a un empleo público por razón de nacionalidad. La generalidad con la que se enuncia esta cláusula, unido a la falta de desarrollo normativo de dicho precepto, ha suscitado, y continúa haciéndolo en la actualidad, abundantes interrogantes en torno a cuál ha de ser el sentido y alcance de dicha excepción.
Abstract: The recognition of the principle of freedom of movement for workers has taken place with the EEC Treaty, and it has been qualified by the same Treaty as one of the pillars of the Community. This freedom implies the abolition of any discrimination on grounds of nationality among the workers of the Member States in respect to employment, pay or any conditions of work. However, Community law provides in the article 39.4 EC Treaty the possibility that Member States restrict the access to public service by reason of nationality. The generality of this clause, together with the lack of legal development of this article, has caused, and it is still causing nowadays, a lot of questions about the sense and scope of this exception.
Palabras clave: Libre circulación, Acceso, Empleos, Administración pública.
Key Words: Freedom of movement, Access, Employments, Public service.
SUMARIO