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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

«El principio de libre circulación de trabajadores en el ámbito público»

Francisco Ramos Moragues

Investigador en formación «Cinc Segles» de la Universidad de Valencia


Resumen: El reconocimiento del principio de libre circulación de trabajadores asalariados se produce con el Tratado de la Comunidad Económica Europea, siendo calificado por el propio Tratado constitutivo como uno de los fundamentos de la Comunidad. Dicha libertad comunitaria implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Sin embargo, la propia normativa comunitaria contempla en su art. 39.4 TCE la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan el acceso a un empleo público por razón de nacionalidad. La generalidad con la que se enuncia esta cláusula, unido a la falta de desarrollo normativo de dicho precepto, ha suscitado, y continúa haciéndolo en la actualidad, abundantes interrogantes en torno a cuál ha de ser el sentido y alcance de dicha excepción.

Abstract: The recognition of the principle of freedom of movement for workers has taken place with the EEC Treaty, and it has been qualified by the same Treaty as one of the pillars of the Community. This freedom implies the abolition of any discrimination on grounds of nationality among the workers of the Member States in respect to employment, pay or any conditions of work. However, Community law provides in the article 39.4 EC Treaty the possibility that Member States restrict the access to public service by reason of nationality. The generality of this clause, together with the lack of legal development of this article, has caused, and it is still causing nowadays, a lot of questions about the sense and scope of this exception.

Palabras clave: Libre circulación, Acceso, Empleos, Administración pública.

Key Words: Freedom of movement, Access, Employments, Public service.

SUMARIO

  1. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. CONSIDERACIONES GENERALES
  2. LA EXCEPCIÓN PREVISTA PARA LOS EMPLEOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:ART. 39.4 TCE-2.1. La noción de «empleos en la Administración Pública» a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-2.2. Instrumentos normativos adoptados por las Instituciones Comunitarias en relación al art. 39.4 TCE (RCL 1999, 1205 ter): especial referencia a la Comunicación 88/C 72/02, de 18 de marzo de 1988
  3. LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL A LAS EXIGENCIAS PROVENIENTES DEL DERECHO COMUNITARIO: DE LA LEY 17/1993, DE 23 DE DICIEMBRE
  4. (RCL 1993, 3472) AL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO