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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

«El derecho a la jubilación parcial de los funcionarios públicos»

Carmen Ferradans Carames

Profesora Contratada Doctora. Departamento Derecho del Trabajo y de la S.S. Universidad de Cádiz


Resumen: La pensión de jubilación parcial hasta ahora sólo se ha desarrollado en el ámbito laboral privado. Sin embargo, tras la adopción tanto del Estatuto Marco del Personal Estatutario de la Seguridad Social como del Estatuto Básico del Empleo Público, esta pensión también ha sido reconocida al personal perteneciente a la función pública. Ahora bien, el reconocimiento expreso de este derecho a los funcionarios públicos ha de ser analizado, para determinar si el mismo tiene un efecto directo y automático o necesita algún tipo de desarrollo para su operatividad. Esta disyuntiva ya se ha planteado en sede judicial, lo que ha provocado que diversos Tribunales Superiores de Justicia emitan sentencias contradictorias. Para resolver esta controversia hay que tener en cuenta el Régimen de Seguridad Social de los empleados públicos, pues hay que ponderar las diferencias existentes entre los encuadrados en el Régimen General y en uno de los tres Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos, que reciben las pensiones de jubilación según lo establecido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y las peculiaridades que rodean a la Administración Pública como empleadora. Esto último es así, porque el desarrollo del contrato de relevo ligado a este tipo de jubilación presenta ciertas dificultades en el sector público y porque para articular esta combinación de contrato a tiempo parcial, pensión y nueva contratación hay que tener en consideración las necesidades organizativas y presupuestarias de la Administración de forma aún más importante que en el ámbito laboral privado.

Abstract: So far the part-time old age pension has only been developed in the private employment field. However, after the enactment of both, Estatuto Marco del Personal Estatutario de la Seguridad Social and Estatuto Básico del Empleo Público, civil servants have also been recognized this pension. Having said that, this explicit acknowledgment of this entitlement of civil servants must be analyzed in order to determine whether this has a direct and automatic effect or on the contrary, it requires further development for its implementation. This dichotomy has already been raised before the courts, where contradictory pronouncements on the part of Superior Courts of Justice have taken place. With a view to sort out this controversy, the regime of Social Security of civil servants must necessarily be considered, because there are differences between the General Regime and the three specials regimes of civil servants, in which old age pensions are governed by the Regime of Passive Classes of the State. Furthermore, the public administration is an idiosyncratic employer. In fact, the development of relief contract linked with this sort of pension gives rise to some difficulties in the public sector and in order to give shape to this combination of part time contract, pension and new contract, the organizing and financial features of public bodies must be taken into account, as they are even more important than in the private sector.

Palabras clave: pensión de jubilación, funcionarios, trabajo a tiempo parcial.

Key Words: old age pension, civil servants, part time work.

SUMARIO

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ALGUNAS CONTROVERSIAS EN TORNO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
  3. EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS-3.1.La jubilación parcial en el EBEP-3.2. Consecuencias de la existencia de distintos regímenes de encuadramiento de los funcionarios públicos-3.3. Algunos problemas en torno al reconocimiento de la pensión a los funcionarios públicos
  4. EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO-4.1. La jubilación parcial en el Estatuto Marco-4.2. Algunos problemas en torno al reconocimiento de la pensión al personal  estatutario
  5. CONCLUSIONES