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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la pensión de viudedad en caso de unión celebrada conforme al Rito Gitano

Cristina Sánchez-Rodas Navarro

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Sevilla


Resumen: El en caso Muñoz Díaz contra España, el TEDH rechaza por unanimidad que el hecho de que las uniones gitanas no tengan efectos civiles sea constitutivo de una discriminación prohibida por el artículo 14. Teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso, el Tribunal considera desproporcionado que el Estado español que emitió un libro de familia para la demandante y su familia, les reconoció el estatus de familia numerosa, les concedió a la interesada y a sus seis hijos asistencia sanitaria y percibió las cotizaciones de su marido gitano a la Seguridad Social durante más de diecinueve años, no quiera ahora reconocer los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión. Por ello el Tribunal declara por seis votos contra uno que España ha vulnerado el artículo 14 en conexión con el artículo 1 del Protocolo Nº 1.

Palabras clave: matrimonio gitano, pensión de viudedad, derecho de propiedad, discriminación por razón de etnia.

Abstract: In the case of Muñoz Díaz v. Spain the European Court of Human Rights declares by a majority that the fact that Roma marriage has no civil effects does not constitute discrimination prohibited by Article 14.In view of the specific circumstances of the case, the Court finds that is disproportionate for the Spanish State, which issued the applicant and her Roma family with a family record book, granted them large-family status, afforded health-care assistance to her and her six children and collected social security contributions from her Roma husband for over nineteen years, now to refuse to recognise the effects of the Roma marriage when it comes to the survivor´s pension. Therefore, holds by six votes to one that there has been a violation of Article 14 of the Convention taken together with Article 1 of Protocol No. 1.

Keywords: Roma marriage, survivor‘s pension, peaceful enjoyment of his/her possessions, ethnic discrimination.

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ANTECEDENTES–1. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid núm. 12, de 30-5-
    2002–2. Sentencia del TSJ de Madrid de 7-11-2002 (AS 2002, 3376)–2. Sentencia del
    Tribunal Constitucional 69/2007, de 16-4-2007 (RTC 2004, 199)–A) Sobre la cuestión
    de la posible calificación de la unión por el rito gitano como matrimonio nulo de
    buena fe–B) Voto particucular de la STC 69/2007 y su impacto en la STEDH
  3. LEGISLACIÓN INTERNA Y EUROPEA (IN)APLICABLE AL CASO: EL PARÁGRAFO 27 DE
    LA STEDH–1. El parágrafo 27 de la STEDH a la luz del artículo 39 de la Constitución
    Española–A) La expedición del libro de familia y de familia numerosa sin existencia
    de vínculo matrimonial: el fin de la discriminación de los hijos por razón de su
    nacimiento
  4. SOBRE LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS
    HUMANOS EN CONEXIÓN CON EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO NÚM. 1–1.
    Proteccion social y derecho de propiedad en el CEDH–A) Cuestiones preliminares: la
    imposibilidad de invocar aisladamente el artículo 14 CEDH–B) El primer protocolo
    adicional al CEDH–2. Fundamentos para apreciar la existencia de discriminación
    por no reconocer pensión de viudedad a las uniones celebradas por el rito gitano–A) Buena
    fe y rito gitano–B) Los actos propios–C) Efectos del matrimonio nulo o no inscrito–
    D) La Ley 40/2007–E) Cotización y derecho a prestación de Seguridad Social–
    F) El Convenio-Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías
    nacionales
  5. SOBRE LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 14 EN CONEXIÓN CON EL ARTÍCULO 12 DE CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
  6. EFICACIA DE LA JURISPRDUENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
    EN ESPAÑA
  7. EL RECURSO ANTE LA GRAN SALA