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Extraído de: Revista Doctrinal Aranzadi Social

La jubilación parcial del personal estatutario

(A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Sala General, de 22 de julio de 2009)

Pedro Gómez Caballero

Profesor Titular del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba


Resumen: La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EMPE), establece en el art. 26.4 dedicado a la “jubilación”, que podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. No pasó mucho tiempo para que, funcionarios pertenecientes al personal estatutario, decidieran hacer uso de este derecho en su modalidad de jubilación parcial anticipada, solicitando a su Administración sanitaria la reducción de la jornada de trabajo y a la Administración de la Seguridad Social la prestación económica por jubilación parcial conforme a lo establecido en el art. 166.2 de la LGSS. Los procedimientos que funcionarios pertenecientes al personal estatutario han iniciado para hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial no han resultado pacíficos, habiéndose registrado posturas contrarias en las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas afectadas, no así en la Administración de la Seguridad Social que en todos los casos desestimó las peticiones presentadas. En el ámbito jurisdiccional se han pronunciado Tribunales del orden contencioso-administrativo y del orden social, y se han producido decisiones contrapuestas en las dos jurisdicciones. Por fin, para la jurisdicción social el Tribunal Supremo ha unificado doctrina mediante Sentencia de la Sala General de 22 de julio de 2009, en la que además se propuso un voto particular de amplio contenido, lo que da idea de la dificultad de abordar la cuestión que se plantea: si el personal estatutario puede ejercer el derecho a la jubilación parcial anticipada.

Palabras clave: personal estatutario; jubilación parcial anticipada; desarrollo reglamentario; ordenación recursos humanos.

SUMARIO

  1. LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA EN EL PERSONAL ESTATUTARIO–1. Posición de las Administraciones Públicas–2. Posición de los Tribunales Superiores de Justicia–3. Posición unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  2. CRÍTICA A LA DOCTRINA UNIFICADA QUE CONTIENE LA STS 22 DE JULIO DE 2009–1. Los modelos de jubilación parcial del art. 166 TRLGSS están referidos expresamente a «los trabajadores»–2. La justificación legal de la exigencia de desarrollo reglamentario–3. La necesidad de que la jubilación parcial del personal estatutario sea consecuencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos
  3. CRÍTICA AL VOTO PARTICULAR
  4. REFLEXIÓN FINAL