Bernardo García Rodríguez
Abogado. Profesor Asociado Universidad Rey Juan Carlos
Voces
Supuesto
Delegado de personal que en el plazo de cuatro meses es sancionado por uso del crédito horario sindical (que se resuelve en conciliación judicial); se le impone irregularmente un período vacacional (con demanda estimada en sede judicial); es revocado en su condición de representante; sancionado nuevamente (resuelta en conciliación judicial); comparece como testigo en procedimiento de despido de otro delegado de CC OO (que fue declarado improcedente); y despedido finalmente por causas objetivas y también disciplinarias, reconociendo la empresa su improcedencia. El despido es calificado inicialmente de nulo por el Juzgado de lo Social 3 de Sevilla; y como improcedente por el TSJ en suplicación.