El TEAC asume la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, y acepta la legitimación del repercutido para solicitar la devolución de ingresos indebidos, siendo a cargo de la Administración la prueba, en su caso, de que el IVA no se ha ingresado por el sujeto pasivo, o de una eventual devolución ya efectuada a dicho sujeto o a un tercero.