Doctrina Administrativa

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Res. TEAC 22 septiembre 2009 (JT 2009, 1154). Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Gibraltar.

Impuesto sobre el Valor Añadido



Las devoluciones a sujetos establecidos fuera del ámbito territorial de aplicación del sistema común de IVA se rigen, según la resolución reproducida parcialmente a continuación, por las normas aplicables a las cuotas soportadas por empresarios situados en terceros países, por lo que se requiere el nombramiento de un representante y la acreditación de reciprocidad de trato a los empresarios o profesionales establecidos en España, mediante resolución del Director General de Tributos. Dado que no existe tal acreditación en el caso de Gibraltar, la devolución se considera improcedente. Obsérvese que, con este criterio, los sujetos pasivos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla deberían ser tratados como establecidos en terceros países en relación con las devoluciones del IVA soportado en otros Estados miembros.