Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Alejandro Blázquez Lidoy
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos
Sumario
SUMARIO:
RESUMEN: La ampliación por parte de la Ley 6/2006 de la aplicación del tipo del 4 por 100 a la adquisición de vehículos de reducida movilidad está planteado ciertas controversias en su aplicación. En especial, el artículo 26bis. Dos. 1 del RIVA establece como condición para el disfrute del tipo reducido del 4 por 100 «Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones». Parece que la AEAT, a la hora de interpretar la aplicación del tipo reducido a entidades que se dedicaban precisamente a servicios sociales, ha venido a afirmar que el tipo reducido sólo se aplica a la adquisición de un vehículo cada cuatro años. Y el argumento jurídico que se emplea es que el Reglamento no distingue entre personas físicas y jurídicas, por lo que dicho requisito se aplica a toda persona o entidad. Esto supone vaciar de parte de su contenido al alcance de la aplicación del tipo reducido del 4 por 100 a estos vehículos. El presente estudio tiene como objeto proponer otra interpretación alternativa. En concreto, y además de entender que el desarrollo reglamentario vulnera la normativa, entiende que una interpretación con arreglo a la finalidad de la norma debe llevar a sostener que las entidades pueden adquirir cuantos vehículos sean necesarios para el transporte de personas con minusvalía, sin que quepa limitación alguna
PALABRAS CLAVE: IVA, tipo de gravamen, discapacidad, interpretación, reserva de ley, igualdad, proporcionalidad
ABSTRACT: The extension by Law 6/2006 of the implementation of the rate of 4 per 100 the acquisition of vehicles with reduced mobility is raised some controversy in its application. In particular, Article 26bis.Dos.1 of RIVA established as a condition for enjoy the reduced rate of 4 per 100 “have passed at least four years. The purchase of another vehicle under similar conditions”. It seems that the AEAT, when interpret the reduced rate to organizations that are dedicated specifically to social services, has come to affirm that the reduced rate only applies to the acquisition of one vehicle every four years. And the legal argument used is that the regulation does not distinguish between natural and legal persons, so that this requirement applies to all person or entity. This entails clearing of part of its content to the extent of implementation of reduced rate of 4 per 100 of these vehicles. The present study aims to propose another alternative interpretation. In particular, and also to understand that development regulation violates the rules, means that an interpretation in accordance with the purpose of the rule should take hold that entities can acquire as many vehicles are necessary for the transport of persons with disabilities, without any limitation.
KEYWORDS: VAT tax rate, disability, interpreting, book of law, equality, proportionality