Las actividades de publicidad realizadas por la sección de un partido político, consistentes en la entrega de material publicitario y la organización de una cena anual, que se financian fundamentalmente con subvenciones públicas y con donativos de los simpatizantes, no pueden considerarse como una actividad económica. La no sujeción a IVA de las operaciones realizadas conlleva la imposibilidad de deducir el IVA soportado.